Contexto y antecedentes del proceso
El presente asunto fue conocido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en instancia de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La solicitud fue interpuesta por una empresa del sector minero, que demandó la nulidad de varios actos administrativos de CORPONOR relacionados con el establecimiento de un programa de compensación ambiental para titulares de licencias ambientales en la explotación de piedra caliza.
Los actos administrativos cuestionados incluyen el Acuerdo No. 001 de 2008, que creó el Programa de Compensación Ambiental Regional de Norte de Santander; la Resolución No. 00422 de 2013, que estableció la medida ordinaria de compensación ambiental calculada en función del volumen de producción minera; y la Resolución No. 00772 de 2013, que adoptó la unidad de medida y la tabla de cobro correspondientes.
La parte demandante solicitó también la suspensión provisional de estos actos, argumentando que constituyen una contribución económica sin habilitación legal suficiente y que desnaturalizan la figura de compensación ambiental, al desvincular el cobro de la evaluación técnica de impactos específicos de cada proyecto.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El tribunal recordó que para decretar una medida cautelar de suspensión provisional es necesario que: (i) la solicitud esté debidamente sustentada, (ii) exista apariencia de buen derecho que permita concluir preliminarmente la violación del ordenamiento jurídico, y (iii) se acredite, sumariamente, la existencia de perjuicios y la ponderación de intereses que justifique la medida.
En el análisis, la Sala destacó que las medidas de compensación ambiental deben estar estrechamente vinculadas a los impactos específicos de cada proyecto, conforme al régimen de licenciamiento ambiental previsto en los artículos 50 y 57 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015. Estos preceptos establecen que la licencia ambiental fija las condiciones necesarias para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales, a partir de un Estudio de Impacto Ambiental.
Contrariamente, los actos administrativos de CORPONOR establecen un cobro uniforme, calculado con base en el volumen de piedra caliza explotada, sin que exista vinculación directa con daños ambientales específicos ni aplicación de un sistema técnico que permita cuantificar el daño ambiental o la depreciación del recurso, tal como exige el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 para la determinación de tasas retributivas y compensatorias.
Asimismo, el Consejo de Estado señaló que esta obligación económica general podría constituir un requisito adicional para el ejercicio de una actividad ya reglamentada, en contravención del artículo 84 de la Constitución Política, que prohíbe imponer requisitos adicionales que no estén previstos en la ley para actividades ya reglamentadas.
Además, se advirtió que el cobro se asemeja a una contraprestación derivada de la explotación de recurso natural no renovable, materia reservada al legislador por el artículo 360 de la Constitución, en el régimen de regalías, lo que excede la competencia de la autoridad ambiental regional.
Por último, el tribunal observó que los recursos recaudados se incorporan al presupuesto de CORPONOR como ingresos generales, lo que desnaturaliza la finalidad propia de las medidas de compensación ambiental, orientadas a resarcir impactos específicos mediante acciones concretas de restauración o protección ecológica.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Acuerdo No. 001 de 2008 y las Resoluciones No. 00422 y 00772 de 2013, mientras se resuelve el fondo del proceso. La decisión no prejuzga la legalidad definitiva de los actos administrativos, sino que protege la efectividad de la sentencia final y evita perjuicios económicos que podrían derivarse de la aplicación de un mecanismo cuya conformidad con el marco jurídico es cuestionada.
El auto interlocutorio fue adoptado por la Sala Unitaria de la Sección Primera, con notificación y cumplimiento ordenados conforme a la ley. Esta medida busca garantizar que cualquier compensación ambiental impuesta se ajuste a los principios constitucionales y legales que regulan la protección del medio ambiente y los derechos de los titulares de licencias ambientales en el sector minero.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles