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La Corte Suprema rechaza demanda de exequátur por falta de certificación de ejecutoria según tratado bilateral con España

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 17:33:56

Contexto y naturaleza de la decisión

La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante el cual se decidió sobre la admisibilidad de una demanda de exequátur. Esta figura jurídica busca la homologación, en territorio colombiano, de una sentencia extranjera, en este caso, una sentencia de divorcio emitida por un juzgado de primera instancia en España.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda de exequátur fue promovida contra una sentencia de divorcio dictada en junio de 2018 en España. El solicitante buscaba que dicha sentencia fuera reconocida y tuviera efectos legales en Colombia. Conforme al procedimiento previsto en la legislación colombiana, específicamente en el Título I del Libro V del Código General del Proceso, la homologación de sentencias extranjeras requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos, la certificación de ejecutoria de la sentencia extranjera.

Consideraciones jurídicas de la providencia

La Sala examinó los requisitos señalados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, que regulan el trámite del exequátur. De acuerdo con estos preceptos, la homologación está condicionada a que la sentencia extranjera sea ejecutoriada, es decir, que su firmeza esté debidamente certificada. En este caso, la sentencia española no contaba con el certificado de ejecutoria expedido conforme al tratado bilateral firmado en 1908 entre Colombia y España, que establece un procedimiento específico para acreditar la firmeza de las decisiones judiciales. El tratado exige que la ejecutoria se compruebe mediante un certificado expedido por la autoridad competente en España —actualmente la Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia—, cuya firma debe ser legalizada por el Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y, finalmente, autenticada por el agente diplomático colombiano acreditado en España. Esta cadena de certificación no fue cumplida en el procedimiento presentado. La Corte ha reiterado que el cumplimiento estricto de este requisito es indispensable para garantizar la validez y seguridad jurídica de la homologación. Por ello, ante la ausencia de certificación de ejecutoria, la Sala concluyó que la demanda no cumple con los presupuestos legales para su admisión.

Decisión adoptada

En virtud de lo anterior, el auto establece:
  • Rechazo de la demanda de exequátur por incumplimiento del requisito de certificación de ejecutoria conforme al tratado bilateral con España.
  • Reconocimiento de la personería al apoderado del demandante para efectos del proceso.
  • No procedencia a la devolución de los anexos, dado que fueron aportados en medio digital.
Esta decisión reafirma la importancia de observar rigurosamente los procedimientos internacionales y nacionales para la ejecución de sentencias extranjeras, garantizando así la seguridad jurídica en el reconocimiento de decisiones judiciales foráneas en Colombia. Con este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia envía un mensaje claro sobre la necesidad de cumplir con todos los requisitos formales y sustanciales establecidos en los tratados internacionales para evitar la nulidad o rechazo de procesos similares en el futuro.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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