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La Corte Suprema inadmite demanda de revisión en caso de unión marital de hecho en Cali

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 17:33:55

Competencia y contexto procesal

La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en única instancia, en relación con un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 28 de noviembre de 2024 emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Dicha sentencia había resuelto un proceso verbal declarativo sobre la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial promovido contra el demandado.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante en revisión solicitó declarar la invalidez de la sentencia cuestionada y la cancelación de medidas cautelares sobre sus bienes. Alegó como causales de revisión la existencia de documentos preexistentes no aportados oportunamente por fuerza mayor, entre ellos una partida de matrimonio religioso no inscrita en el registro civil, y la supuesta colusión u otra maniobra fraudulenta por parte de la contraparte durante el proceso. El recurrente argumentó que la unión marital declarada entre las partes no podía ser reconocida debido a un matrimonio religioso anterior válido, cuya inexistencia en el registro civil no afectaba su validez legal conforme a normas del Código Civil y la Ley 57 de 1887. Además, señaló que la contraparte omitió aportar ciertos registros civiles que podrían haber cambiado el sentido de la decisión.

Consideraciones de la Corte Suprema

La Corte recordó que el recurso extraordinario de revisión es de naturaleza excepcional y requiere el cumplimiento estricto de causales legales precisas, señalando que:
  • Los hechos alegados deben estar vinculados claramente a cada causal invocada.
  • Se exige una carga argumentativa cualificada que demuestre la idoneidad de los motivos para revisar la sentencia.
  • No es una instancia para reabrir el debate ni revisar nuevamente las pruebas y argumentos ya valorados.
  • La demanda debe contener la expresión clara de las causales con los hechos concretos que las fundamentan.
Respecto a la primera causal invocada, la Sala indicó que es necesario demostrar que los documentos preexistentes no pudieron aportarse por fuerza mayor y que estos habrían cambiado la decisión. En el caso, el recurrente no precisó cuáles documentos eran trascendentales ni justificó adecuadamente la imposibilidad de presentarlos a tiempo. En cuanto a la causal de colusión o maniobra fraudulenta, la Corte señaló que debe existir un acto concreto que haya generado perjuicio y que no pudo ser alegado anteriormente. El recurrente no especificó ni demostró tales actos ni el perjuicio derivado. Además, la demanda presentaba deficiencias formales, como la falta de separación clara entre los motivos de revisión y la confusión sobre la fecha de ejecutoria de la sentencia atacada.

Decisión y efectos

Por estas razones, la Corte Suprema inadmitió la demanda de revisión y concedió un plazo de cinco días para que el recurrente subsane las falencias señaladas, en un solo escrito. Asimismo, reconoció la personería del representante legal para actuar en el proceso. Esta providencia enfatiza la rigurosidad con la que se deben cumplir los requisitos formales y sustanciales en los recursos extraordinarios de revisión, especialmente en asuntos relacionados con derechos de familia y estado civil, garantizando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia. Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la estabilidad de las sentencias judiciales y la protección de los derechos de las partes involucradas, evitando dilaciones indebidas y promoviendo la celeridad procesal en la resolución de conflictos familiares y patrimoniales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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