Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva hipotecaria promovida por entidad pública nacional
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:36:12
Contexto y competencia del tribunal
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de dirimir conflictos de competencia entre despachos judiciales de diferentes jurisdicciones. El conflicto surgió entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha y el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, en relación con una demanda ejecutiva hipotecaria presentada por una entidad de naturaleza pública contra un particular.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante presentó la demanda ante el juzgado de Soacha, fundamentando la competencia en el domicilio del demandado. Sin embargo, ese juzgado declinó competencia alegando que, por tratarse de una entidad pública, el proceso debía tramitarse en la ciudad capital, donde tiene su domicilio principal. Por su parte, el juzgado de Bogotá rechazó conocer el caso, argumentando que la entidad demandante no cumplía con ciertos requisitos para aplicar el fuero subjetivo. Ante esta divergencia, se planteó un conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema para su resolución.
Consideraciones jurídicas y criterios aplicados
La Corte recordó que, en materia de competencia territorial, la regla general establece que el juez competente es aquel del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Existen excepciones clasificadas en fueros concurrentes por elección, sucesivos o exclusivos (privativos), que pueden aplicarse según la naturaleza de la acción y las partes involucradas.
En este caso, se identificó la concurrencia de dos fueros privativos: el fuero subjetivo por la calidad de la entidad pública demandante, que privilegia el domicilio principal de esta, y el fuero real que otorga competencia exclusiva al juez...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.