Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia fue planteado entre dos despachos judiciales: el Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay, en el marco de una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por una entidad financiera estatal contra un particular. La demanda busca el pago de saldos insolutos de pagarés suscritos para respaldar obligaciones contraídas por el demandado.
La entidad financiera radicó inicialmente la demanda en Bogotá, fundamentando su competencia en que su domicilio principal se encuentra en dicha ciudad, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso (C.G.P.). Sin embargo, el juzgado de Bogotá consideró que, dado que el lugar de pago y la sucursal vinculada al negocio jurídico están ubicados en Cachipay, la competencia debería corresponder a ese despacho municipal, citando el numeral 5 del mismo artículo. Por su parte, el juzgado de Cachipay rechazó conocer el caso, sosteniendo que la competencia corresponde al juez del domicilio principal del actor, conforme al numeral 10 del artículo 28 del C.G.P., y elevó el conflicto a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, a través del Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos generalmente corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario (artículo 28, numeral 1º del C.G.P.). Sin embargo, existen reglas especiales, como la competencia que se atribuye al juez del lugar de cumplimiento de la obligación (numeral 3) y la posibilidad de radicar demandas ante jueces de agencias o sucursales vinculadas al asunto (numeral 5).
Importante es la regla del numeral 10 del artículo 28 del C.G.P., que otorga competencia exclusiva al juez del domicilio de entidades públicas o descentralizadas, como es el caso de la entidad financiera demandante. Esta regla es de carácter privativo y prevalece sobre otras normas territoriales conforme al artículo 29 del mismo estatuto.
En el caso concreto, aunque la entidad financiera cuenta con una sucursal en Cachipay y el lugar de pago establecido en los pagarés es esa municipalidad, la elección expresa del actor de radicar la demanda en su domicilio principal en Bogotá es válida y vinculante. Por ende, la competencia corresponde al juzgado de Bogotá, al ser esta la regla de mayor jerarquía y la voluntad manifiesta del demandante.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer la demanda ejecutiva presentada por la entidad financiera estatal. Ordenó, además, remitir de inmediato el expediente a dicho juzgado e informar la decisión a las autoridades judiciales involucradas y a los interesados.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la competencia establecida por la calidad de las partes y la elección válida del domicilio judicial, garantizando la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos contra entidades públicas. De esta forma, se asegura un procedimiento judicial adecuado que evita dilaciones y conflictos jurisdiccionales, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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