Corte Suprema dirime conflicto de competencia en demanda ejecutiva hipotecaria promovida por entidad pública nacional
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:36:24
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto fue suscitado entre dos juzgados civiles municipales: uno ubicado en Bogotá y otro en Tunja, Boyacá. La controversia surge a raíz de una demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por una entidad pública nacional de carácter financiero contra un particular, respecto de un inmueble gravado ubicado en Tunja.
La entidad demandante fundamentó su competencia en el factor subjetivo del ordinal 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que otorga competencia privativa al juez del domicilio principal de las entidades públicas. Sin embargo, el juzgado de Bogotá decidió declinar competencia a favor del juzgado de Tunja, basándose en el ordinal 7º del mismo artículo, que establece competencia exclusiva para procesos sobre derechos reales en el lugar donde se encuentran los bienes. Por su parte, el juzgado de Tunja rehusó conocer el caso, argumentando que debía tramitarse en Bogotá por tratarse de una entidad pública que optó por ese foro. Esta situación motivó la elevación del conflicto a la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se determina generalmente por el domicilio del demandado, salvo disposiciones legales en contrario. Existen tres tipos de fueros: concurrentes por elección, concurrentes sucesivos y exclusivos o privativos.
El artículo 28 del Código General del Proceso establece reglas de competencia privativa tanto por la calidad de las partes (fuero subjetivo), como por la ubicación de los bienes (fuero real). En casos donde convergen ambos fueros y se presentan incompatibilidades, la norma procesal dispone en su artículo 29 que...
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