Contexto y tribunal competente
El pronunciamiento fue emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en su función de superioridad funcional común, atendiendo un conflicto de competencia entre dos juzgados de familia ubicados en distritos judiciales distintos. La controversia gira en torno a qué juzgado es competente para conocer una demanda de impugnación de maternidad presentada contra la progenitora registrada de un menor de edad que actualmente reside fuera del país.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue inicialmente radicada en uno de los juzgados (denominado Juzgado “A”), por parte de quien reclama ser la verdadera madre del menor. En ella, se solicitó que se declare que la demandada no es la madre biológica y que se ordene la corrección del registro civil. El demandante señaló que el menor reside actualmente en el extranjero, mientras que la demandada habita en otra ciudad del país.
El Juzgado “A” rechazó la demanda, argumentando que conforme al Código General del Proceso, la competencia correspondía al juzgado del domicilio del demandante, que ostentaba la custodia del menor. Por ello, remitió el expediente al Juzgado “B”.
El Juzgado “B” inadmitió la demanda inicialmente por falta de información sobre el domicilio actual del menor. Una vez subsanada esta omisión, rechazó su competencia con base en el Código de la Infancia y Adolescencia, que establece que en procesos de impugnación de maternidad la competencia territorial corresponde al lugar de domicilio o última residencia del menor en el país. Dado que el menor reside en el extranjero y que la gestación se realizó en la ciudad donde reside la demandada, el juzgado “B” consideró que la competencia era suya.
Ante la discrepancia, se planteó el conflicto de competencia para que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
El magistrado sustanciador de la Sala recordó que la competencia en procesos de impugnación de maternidad corresponde privativamente al juez del domicilio o residencia del menor, conforme al inciso segundo del numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. Sin embargo, cuando el menor se encuentre fuera del país, la competencia recae en la autoridad del lugar de su última residencia dentro del territorio nacional, según el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
En el caso concreto, se constató que ni el juzgado “A” ni el juzgado “B” solicitaron o verificaron adecuadamente cuál fue el último domicilio o residencia del menor en Colombia, dato esencial para determinar la competencia territorial. El juzgado “A” rechazó prematuramente la demanda sin requerir esta información, mientras que el juzgado “B” asumió como domicilio la ciudad donde ocurrió la gestación sin contar con pruebas suficientes.
Por tanto, la Sala determinó que el conflicto de competencia era prematuro y que correspondía devolver el expediente al juzgado “A” para que, antes de decidir sobre su competencia, requiriera y constatará el último domicilio o residencia del menor en Colombia.
Decisión adoptada
La Corte Suprema resolvió:
- Declarar prematuro el conflicto de competencia planteado.
- Devolver el expediente al juzgado “A” para que solicite la información necesaria sobre el último domicilio o residencia del menor y, con base en ello, decida sobre su competencia territorial.
- Comunicar esta decisión al juzgado “B” y a las partes involucradas en el proceso.
Esta providencia destaca la importancia de verificar con precisión los datos de residencia en procesos que involucran derechos fundamentales de menores, y la correcta aplicación de las normas sobre competencia territorial en materia de impugnación de maternidad. Además, reafirma el respeto a la intimidad del menor al suprimir toda información que pueda identificarlo en la sentencia, garantizando así la protección de sus derechos durante el proceso judicial.