Corte Suprema de Justicia declara bien denegado recurso de casación en disputa sobre traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:33:22
Contexto y tribunal encargado
La providencia emitida corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, instancia máxima en materia laboral. La decisión se pronunció sobre un recurso de queja presentado contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, que negó recurso de casación frente a una sentencia dictada en proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó tras una demanda promovida por una afiliada contra diversas administradoras de fondos de pensiones y la administradora colombiana de pensiones. La demandante solicitó que se declarara la ineficacia del traslado de su régimen pensional del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como consecuencia, pidió que se ordenara el traslado de sus ahorros y rendimientos financieros de las administradoras privadas al régimen solidario, así como la continuidad de su afiliación a este último.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la responsabilidad de las administradoras privadas por no cumplir con la obligación de diligencia en el traslado y ordenó la restitución de los derechos pensionales bajo el régimen solidario, así como el pago de pensión de vejez conforme a dicho régimen. No obstante, en segunda instancia, el Tribunal Superior revocó parcialmente esta decisión, declarando la ineficacia del traslado y ordenando el traslado de los saldos de ahorro individual a la administradora pública de pensiones.
Contra esta decisión, la entidad administradora Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación que fue negado por el Tribunal Superior por carecer de interés...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.