Providencia de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de queja interpuesto por una sociedad administradora de fondos de pensiones contra el auto de la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso de casación frente a una sentencia de marzo de 2025. Dicha sentencia se emitió dentro de un proceso ordinario laboral promovido por un afiliado contra la administradora y la entidad pública encargada del régimen solidario de pensiones.
Antecedentes del caso
El afiliado presentó demanda ordinaria laboral solicitando la declaración de ineficacia del traslado voluntario realizado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, pidió que se ordenara la devolución de todos los valores aportados a la cuenta de ahorro individual, incluyendo aportes, cotizaciones, rendimientos financieros, bonos y gastos de administración, con base en el artículo 1746 del Código Civil.
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, en primera instancia, ordenó el traslado del afiliado al régimen solidario y condenó a la administradora privada a transferir a la entidad pública los valores correspondientes, junto con sus rendimientos. La entidad pública apeló dicha sentencia, y el Tribunal Superior revocó parcialmente el fallo para declarar la ineficacia del traslado pensional y adicionó la obligación de trasladar a la entidad pública no solo los saldos de la cuenta, sino también otros conceptos como gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentajes destinados a fondos de garantía, debidamente indexados y con cargo a recursos propios de la administradora.
La administradora de fondos interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por carecer de interés económico para recurrir. Frente a esta decisión, interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, de queja, invocando jurisprudencia constitucional que limita el traslado de ciertos conceptos.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema precisó que la procedencia del recurso de casación requiere que se acredite interés económico, que consiste en demostrar un perjuicio económico determinado o determinable superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cifra que para la fecha de la sentencia ascendía a aproximadamente 170 millones de pesos.
En este caso, el interés económico se circunscribe a las condenas adicionadas por la segunda instancia que afecten directamente el patrimonio de la administradora. Sin embargo, la recurrente no logró acreditar ni cuantificar debidamente los valores correspondientes a gastos de administración, comisiones, primas de seguros y fondos de garantía, por lo que no pudo demostrar el agravio económico exigido para la procedencia del recurso.
Respecto a la jurisprudencia constitucional invocada, la Corte recordó que no es el momento procesal adecuado para debatir el fondo de la condena, sino solo para analizar la viabilidad del recurso.
Decisión
Por lo anterior, la Corte Suprema declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad administradora de fondos de pensiones contra la sentencia de segunda instancia que ordenó el traslado de los recursos del afiliado al régimen solidario. No se impusieron costas adicionales y se remitió el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta acreditación del interés económico para acceder al recurso de casación y delimita la devolución de conceptos asociados a cuentas de ahorro individual en procesos de traslado pensional. Con ello, se busca garantizar la estabilidad jurídica y proteger el patrimonio tanto de los afiliados como de las administradoras, promoviendo un equilibrio en la aplicación de las normas pensionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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