Corte Suprema niega recurso de casación a Colpensiones en disputa sobre traslado entre regímenes pensionales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:32:32
Providencia y tribunal que profiere la decisión
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede extraordinaria, mediante auto fechado en febrero de 2026. Este fallo resolvió el recurso de queja interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra un auto previo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferido en julio de 2025, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación contra una sentencia de mayo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral en la cual una afiliada solicitó la declaración de ineficacia del traslado de su afiliación del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, pidió que la administradora del régimen solidario fuera condenada a devolver todos los aportes realizados, junto con los rendimientos financieros, sin descuentos por administración.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías del RAIS reintegrar a Colpensiones los valores recibidos, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos e intereses. Esta decisión fue confirmada en apelación por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, que fue denegado al considerar que no existía interés jurídico económico suficiente, dado que la obligación impuesta consistía en recibir sumas que no generaban erogación directa para Colpensiones, sino que correspondían a valores pertenecientes a la afiliada. Además, se señaló que no se habían cuantificado ni...
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