Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió un recurso de queja presentado por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra un auto de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Este último había negado el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a una sentencia en un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda laboral promovida por un afiliado contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías. El demandante solicitó declarar la ineficacia del traslado efectuado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), ordenando la devolución a Colpensiones de las cotizaciones y rendimientos financieros acumulados en la cuenta de ahorro individual.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la administradora privada transferir todos los recursos de la cuenta individual del afiliado a Colpensiones. Además, se ordenó la restitución del bono pensional en caso de haber sido anticipadamente recibido.
En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la ineficacia del traslado y adicionó la condena para que la administradora privada también restituyera los valores descontados por gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Además, revocó la orden de anulación del bono pensional.
La sociedad administradora interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal al considerar que los recursos en la cuenta individual pertenecen exclusivamente al afiliado, no formando parte del patrimonio de la administradora, y que no se acreditó perjuicio económico superior a la cuantía legal requerida para acceder a este recurso. La entidad presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja, los cuales fueron igualmente desestimados.
Consideraciones principales de la providencia
La Corte Suprema recordó que para la procedencia del recurso de casación en procesos ordinarios laborales se requiere que: (i) se dirija contra sentencia de segunda instancia; (ii) se interponga dentro del término legal; y (iii) exista interés económico que supere 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En el caso analizado, la providencia de segunda instancia impuso a la administradora la obligación de trasladar los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual, incluyendo cotizaciones, rendimientos, gastos de administración, primas y aportes al fondo de garantía, todos indexados. No obstante, la Corte señaló que los recursos en la cuenta individual son propiedad del afiliado y no forman parte del patrimonio de la administradora, por lo cual esta carece de interés económico para recurrir en casación respecto a estas sumas.
Solo los conceptos distintos a la cuenta individual —como gastos administrativos y seguros— podrían generar un interés económico para la recurrente, siempre que se pruebe la cuantía de dichos gastos. En este caso, la entidad recurrente no aportó la evidencia necesaria para cuantificar el agravio o perjuicio sufrido, incumpliendo así con la carga probatoria exigida.
Sobre la controversia planteada por la entidad respecto a la improcedencia, según jurisprudencia constitucional, de incluir en la condena valores distintos a los depositados en la cuenta individual, la Corte indicó que esta discusión no corresponde a la etapa de análisis del interés para recurrir, sino al fondo del asunto, por lo que no fue objeto de estudio en esta providencia.
Finalmente, se reconoció la personería para actuar en el proceso a la apoderada judicial de la entidad administradora, se absolvió en costas y se ordenó devolver la actuación al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia ratificó la importancia del interés económico como requisito para acceder al recurso de casación, así como la exclusividad de la propiedad de los recursos en las cuentas individuales a favor del afiliado. Esta providencia reafirma la jurisprudencia que limita la posibilidad de las administradoras de fondos de pensiones para impugnar decisiones que implican la restitución de dichos recursos, salvo que se demuestre un perjuicio económico concreto y cuantificable. De esta forma, se protege la seguridad jurídica y el derecho de los afiliados sobre sus aportes y rendimientos en los regímenes pensionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles