Providencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y a través de la Sala de Casación Laboral, resolvió el recurso de queja interpuesto contra un auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Dicho auto negó la admisión del recurso extraordinario de casación presentado por la administradora de fondos de pensiones, cesantías y componente complementario de ahorro individual, en el marco de un proceso ordinario laboral promovido contra esta y la administradora pública de pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la demanda ordinaria laboral instaurada por una afiliada que solicitó la declaración de ineficacia de su traslado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) hacia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La demandante reclamó la devolución de todos los valores relacionados con sus cotizaciones, el bono pensional y sus rendimientos, sin descuentos por gastos de administración ni disminuciones por capital.
En primera instancia, el juzgado laboral ordenó la vinculación de la demandante al régimen de prima media administrado por la entidad pública y condenó a la administradora privada a transferir los valores acumulados en la cuenta individual una vez la afiliada cumpliera los requisitos para pensionarse.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó parcialmente esta decisión, declaró la ineficacia del traslado realizado en 1996 al régimen de ahorro individual, y condenó a la administradora privada a transferir no solo los valores de la cuenta de ahorro individual sino también los rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente actualizados. Además, ordenó a la administradora pública recibir dichos recursos y actualizar la historia laboral de la afiliada.
Contra esta providencia, la administradora privada interpuso recurso de casación, que fue negado por el Tribunal por no superar el interés económico necesario para su procedencia, establecido en 120 salarios mínimos legales vigentes. Frente a esta negativa, presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, alegando que la sentencia constitucional aplicable limita la devolución a los recursos efectivamente acumulados en la cuenta individual, excluyendo gastos y primas.
Consideraciones y fundamento de la decisión de la Corte
La Corte Suprema recordó que la admisión del recurso de casación exige, entre otros requisitos, la existencia de interés económico suficiente, que en este caso depende del perjuicio económico sufrido por la administradora recurrente. Señaló que el interés económico se determina por los conceptos adicionales —gastos de administración, primas y aportes al fondo de garantía— que el Tribunal ordenó devolver, pero que la administradora no logró probar ni cuantificar debidamente.
Asimismo, la Sala indicó que los rendimientos financieros no hacen parte del patrimonio de la administradora privada sino que pertenecen a la afiliada, por lo que no representan interés económico para recurrir. Por ende, sin evidencia clara y suficiente sobre el monto de los gastos y otros conceptos, no es posible demostrar que el perjuicio supere el umbral legal.
En cuanto a la solicitud de terminación anticipada del proceso presentada por la administradora, la Corte aclaró que dicha facultad corresponde a los jueces de instancia y no a la Sala de Casación, limitando su competencia a resolver si hubo o no mal denegación del recurso de casación.
Con base en lo anterior, la Corte Suprema declaró bien denegado el recurso de casación, rechazó la solicitud de terminación del proceso y ordenó devolver las actuaciones al Tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de los requisitos procesales para acceder al recurso de casación y la delimitación clara de competencias en materia de terminación anticipada de procesos judiciales relacionados con la seguridad social y los regímenes pensionales, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los afiliados y la correcta administración de los fondos de pensiones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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