Contexto y antecedentes procesales
El caso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral promovida por una afiliada contra Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., en la que se solicitaba la declaración de ineficacia del traslado voluntario del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Se demandó además que Porvenir S.A. devolviera los aportes y rendimientos financieros acumulados y que Colpensiones aceptara nuevamente a la afiliada en el régimen solidario.
El juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y condenó a Porvenir S.A. a devolver los fondos con sus respectivos rendimientos e intereses, ordenando a Colpensiones recibir nuevamente a la afiliada y sus aportes. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia, estableciendo un plazo para la devolución de los montos y revocando algunas condenas relacionadas con seguros previsionales y gastos de administración, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
Colpensiones y Porvenir S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto del Tribunal Superior, con fundamento en la ausencia de interés económico para recurrir. Colpensiones interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, argumentando que la revocación de ciertos rubros afectaba la sostenibilidad financiera y que tales conceptos debían ser trasladados según la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema reiteró los requisitos legales para la admisión del recurso extraordinario de casación, señalando que debe existir agravio económico cuantificable que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, demostrado mediante cálculos precisos y completos. En el caso concreto, la Corte encontró que la condena impuesta a Colpensiones se limitaba a una obligación de hacer —recibir cotizaciones y afiliados— sin que ello representara un detrimento patrimonial cuantificable.
Respecto a los perjuicios económicos alegados en relación con las cuotas de administración y primas de seguros previsionales que Porvenir S.A. ya no debía trasladar, la Corte señaló que Colpensiones no cumplió con la carga probatoria requerida para demostrar el interés económico necesario para la casación. No presentó cálculos desagregados ni evidencia suficiente que sustentara el agravio reclamado.
Finalmente, la Corte precisó que no era procedente examinar en esta instancia los argumentos relacionados con la interpretación de la sentencia constitucional y la destinación de aportes, ya que el recurso de queja debe limitarse a demostrar el cumplimiento de la cuantía mínima legal para acceder a la casación.
Decisión
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. La decisión se adoptó sin costas y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines pertinentes.
Esta providencia destaca la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos procesales para la admisión de recursos excepcionales, en particular la demostración concreta del interés económico, y reafirma la interpretación restrictiva que la Corte mantiene frente a los requisitos de procedencia del recurso extraordinario de casación en materia laboral y de seguridad social, garantizando así la estabilidad y coherencia en la administración de justicia en temas pensionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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