Corte Suprema declara bien denegado recurso de casación presentado por Colpensiones en controversia sobre traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:32:46
Contexto y antecedentes procesales
El caso se originó a partir de una demanda ordinaria laboral promovida por una afiliada contra Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., en la que se solicitaba la declaración de ineficacia del traslado voluntario del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Se demandó además que Porvenir S.A. devolviera los aportes y rendimientos financieros acumulados y que Colpensiones aceptara nuevamente a la afiliada en el régimen solidario.
El juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y condenó a Porvenir S.A. a devolver los fondos con sus respectivos rendimientos e intereses, ordenando a Colpensiones recibir nuevamente a la afiliada y sus aportes. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia, estableciendo un plazo para la devolución de los montos y revocando algunas condenas relacionadas con seguros previsionales y gastos de administración, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
Colpensiones y Porvenir S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto del Tribunal Superior, con fundamento en la ausencia de interés económico para recurrir. Colpensiones interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, argumentando que la revocación de ciertos rubros afectaba la sostenibilidad financiera y que tales conceptos debían ser trasladados según la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema reiteró los requisitos legales para la admisión del recurso extraordinario de casación, señalando que debe existir agravio económico cuantificable que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, demostrado...
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