Providencia judicial y tribunal competente
El máximo tribunal de la jurisdicción laboral resolvió un recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES contra una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Dicha sentencia, proferida en marzo de 2025, confirmaba la condena en primera instancia que reconocía la pensión de sobrevivientes a una demandante, en calidad de compañera permanente del causante fallecido en 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante promovió acción judicial contra COLPENSIONES solicitando el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, aduciendo haber convivido con el causante desde 2002 hasta su fallecimiento y depender económicamente de él. El causante había cotizado más de 300 semanas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social en 1994. Sin embargo, no cumplió con el requisito de cotizaciones mínimas en los tres años anteriores a su muerte según la Ley 797 de 2003.
COLPENSIONES negó la pensión argumentando que el afiliado no cumplió con los requisitos legales vigentes al momento del fallecimiento, presentando excepciones como prescripción y ausencia de derecho. En primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali reconoció la pensión a la demandante y condenó a COLPENSIONES al pago de mesadas pensionales con indexación y descuentos para salud.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia y condenó al pago de retroactivos adicionales, fundamentando su decisión en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y el denominado “test de procedencia” establecido por la Corte Constitucional para proteger a personas en situación de vulnerabilidad.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Corte Suprema de Justicia examinó si fue correcto que el Tribunal Superior aplicara una norma derogada (Acuerdo 049 de 1990) en lugar de la Ley 797 de 2003 vigente al momento del fallecimiento del causante, en virtud del principio de la condición más beneficiosa. Este principio permite que, ante un cambio normativo, se apliquen disposiciones anteriores que resulten más favorables, siempre que se cumplan ciertos requisitos y dentro de límites temporales definidos.
El alto tribunal concluyó que el causante no cumplió con el requisito de cotización exigido en la Ley 797 de 2003 (50 semanas en los tres años anteriores al fallecimiento) y que la aplicación del principio de la condición más beneficiosa no justifica una búsqueda histórica hacia normas anteriores a la inmediatamente anterior a la vigente, como hizo el Tribunal Superior.
Además, la Corte resaltó que la aplicación plus ultractiva de normas derogadas genera inseguridad jurídica y afecta la eficacia de las reformas al sistema pensional, pues implica extender indefinidamente efectos de reglas superadas, lo cual contradice principios constitucionales superiores como la seguridad jurídica y la igualdad.
Sobre el test de procedencia establecido por la Corte Constitucional, la Sala de Casación Laboral señaló que, aunque dicha doctrina pretendía proteger a beneficiarios vulnerables, su aplicación absoluta e irrestricta puede desconocer la normativa vigente y afectar el ordenamiento jurídico.
Por estas razones, la Corte casó la sentencia del Tribunal Superior y revocó la decisión de primera instancia, absolviendo a COLPENSIONES de las pretensiones de la demandante. Además, aclaró que no hubo lugar a costas en sede de casación y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
Implicaciones y conclusiones jurídicas
Este fallo reafirma la importancia de aplicar la norma vigente al momento del fallecimiento para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes, limitando la extensión del principio de la condición más beneficiosa a la norma inmediatamente anterior y sin permitir retrospectividad ilimitada. Asimismo, destaca la necesidad de respetar la fuerza vinculante del precedente judicial y la jerarquía normativa para garantizar la seguridad jurídica en materia pensional.
La decisión tiene especial relevancia para el sistema de seguridad social y la interpretación de los derechos pensionales, delimitando el alcance de las figuras de protección constitucional frente a las reformas legislativas y evitando efectos ultractivos que podrían generar incertidumbre jurídica y desequilibrios en el sistema de protección social. De esta manera, la Corte Suprema envía un mensaje claro acerca de la necesidad de equilibrio entre la protección de derechos y el respeto a la normativa vigente, promoviendo la estabilidad y coherencia en el sistema pensional colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles