Corte Suprema confirma derecho concurrente a pensión de sobrevivientes entre cónyuge y compañera permanente en Colombia
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:32:55
Antecedentes del caso y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, emitió una sentencia que resuelve un recurso de casación instaurado por la UGPP contra un fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral en el que se dirimía el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de un pensionado. La demanda fue interpuesta por la esposa del causante, quien reclamaba el derecho a la pensión como única beneficiaria, mientras que en el proceso fue vinculada, en calidad de litisconsorte necesario, la compañera permanente del causante, quien también reclamaba dicho derecho.
Hechos y desarrollo procesal
El causante contrajo matrimonio legal en 1972 y falleció en 2020. Durante su matrimonio procreó dos hijas con su esposa y mantuvo una relación con una compañera permanente desde 1994 hasta su muerte, con residencia alternada entre dos municipios. El causante estuvo pensionado desde 2004 y la UGPP negó inicialmente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes alegando la existencia de convivencia simultánea con dos reclamantes. La demandante y la compañera permanente alegaron cada una haber cumplido con el requisito de convivencia para acceder a la prestación.
El Juzgado Laboral de primera instancia reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes de manera proporcional, asignando un 64.86% a la cónyuge y un 35.13% a la compañera permanente, y condenó a la UGPP a pagar las mesadas y retroactivos correspondientes. El Tribunal Superior confirmó esta decisión en segunda instancia y adicionó el cálculo de retroactivos posteriores.
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