Contexto y antecedentes procesales
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, emitida el 30 de septiembre de 2024, en un proceso ordinario laboral entre un solicitante y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
El demandante solicitó inicialmente el reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el cumplimiento de los 60 años de edad, junto con el retroactivo, intereses moratorios y costas procesales. Argumentó que su empleador no reportó adecuadamente su vínculo laboral al Régimen de Prima Media (RPM) y que tenía un historial laboral que acreditaba semanas suficientes para acceder a la pensión bajo el régimen de transición.
En primera instancia, el juzgado laboral concedió parcialmente la demanda, ordenando a Colpensiones corregir la historia laboral y reconocer la pensión a partir del 1 de septiembre de 2019, con el pago del retroactivo y demás conceptos.
Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó esta decisión, absolviendo a Colpensiones de las pretensiones, al considerar que el demandante no cumplía con los requisitos de semanas cotizadas ni con la edad necesaria para acceder al régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y su modificación por el Acto Legislativo 01 de 2005.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
El recurso de casación se centró en la valoración probatoria del número de semanas cotizadas y la aplicación del régimen de transición pensional. La Corte examinó si el Tribunal Superior incurrió en error manifiesto al concluir que el demandante no era beneficiario del régimen de transición.
La Sala analizó detalladamente los documentos aportados, especialmente un reporte actualizado de semanas cotizadas a 13 de mayo de 2021, que indicaba un total de 1.498 semanas. La Corte constató que el Tribunal Superior omitió valorar correctamente esta prueba, lo que constituyó un error de hecho significativo.
Con base en el análisis de la historia laboral y las semanas cotizadas antes del 1° de abril de 1994, la Corte determinó que el actor cumplía con el requisito mínimo de 750 semanas para conservar el régimen de transición, conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990.
En consecuencia, la sentencia absolutoria fue casada, y la Corte asumió la función de tribunal de instancia para ajustar la decisión conforme a los parámetros jurídicos y probatorios.
Decisión final y efectos
La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó los numerales relacionados con la corrección de la historia laboral y el reconocimiento de la pensión de vejez. Ordenó a Colpensiones reconocer y pagar el retroactivo pensional desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 17 de octubre de 2021, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas adeudadas desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2024.
Las demás excepciones planteadas por Colpensiones no prosperaron, y se confirmó el pago de los descuentos por aportes al sistema de salud. Las costas del proceso en primera instancia quedaron a cargo de Colpensiones.
Esta providencia destaca la importancia de la valoración completa y rigurosa de la prueba documental en materia pensional, así como el respeto al régimen de transición que protege derechos adquiridos en sistemas anteriores. Además, pone de relieve la obligación de las entidades administradoras de pensiones de reconocer oportunamente las prestaciones para evitar mora administrativa que afecte a los afiliados.
La sentencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Sala de Casación Laboral y representa un precedente relevante para la jurisprudencia sobre el acceso a la pensión de vejez en Colombia bajo el régimen de transición, reafirmando la protección de los derechos adquiridos y la correcta aplicación de la normativa vigente en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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