Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, conoció y resolvió una impugnación especial interpuesta por la defensa contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. La providencia, de naturaleza sentencial, confirmó la condena por actos sexuales con menor de catorce años.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 21 de marzo de 2018, cuando el procesado ingresó violentamente a una vivienda en Cereté, Córdoba, donde se encontraba un menor de siete años. Según el relato del menor, el acusado realizó tocamientos de connotación erótico-sexual en distintas partes de su cuerpo, hechos que fueron denunciados y que dieron lugar a un proceso penal.
En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento absolvió al acusado, argumentando contradicciones en el testimonio de la víctima y la falta de desvirtuación de la presunción de inocencia. Sin embargo, la Fiscalía apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior revocó el fallo absolutorio para condenar al procesado a 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, negando beneficios como la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
La defensa, inconforme con esta decisión, presentó recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte analizó detalladamente los testimonios y pruebas aportadas durante el juicio oral, con especial énfasis en el relato del menor víctima, quien describió con claridad y coherencia las circunstancias del ingreso forzado, las insinuaciones y tocamientos realizados por el procesado.
Se valoró que, a pesar de algunas variaciones en detalles menores de las declaraciones, el núcleo del testimonio del menor se mantuvo consistente y fue corroborado por otros medios probatorios, incluidos los relatos del padre del menor y la aceptación por parte del procesado de haber ingresado a la vivienda portando un tubo galvanizado.
La Corte descartó las alegaciones de la defensa respecto a supuestas contradicciones y la existencia de una enemistad entre el procesado y el padre de la víctima como motivos para dudar de la veracidad del testimonio del menor. Asimismo, concluyó que no existía evidencia suficiente para sostener que el menor hubiera sido influenciado para formular acusaciones falsas.
En cuanto a la tipificación del delito, la Sala recordó que el artículo 209 del Código Penal sanciona los actos sexuales diversos del acceso carnal cometidos contra menores de catorce años. La conducta descrita por el menor, incluyendo los tocamientos en brazos, piernas y glúteos, fue considerada idónea para lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado, esto es, la integridad y formación sexual del menor.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, imponiendo al procesado una pena privativa de la libertad de 108 meses y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual periodo. La decisión es definitiva y no admite recursos.
Salvamento de voto
Un magistrado se apartó de la decisión mayoritaria, argumentando que no se probó más allá de toda duda razonable la existencia de actos de naturaleza sexual idóneos para configurar el delito. Señaló que algunas conductas descritas, como los tocamientos sobre la ropa o las insinuaciones, no tendrían entidad suficiente para ser consideradas actos sexuales bajo los parámetros legales vigentes. También destacó inconsistencias en la valoración probatoria y consideró que debía confirmarse la sentencia absolutoria de primera instancia.
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Esta providencia judicial pone de manifiesto la importancia de la valoración integral y rigurosa de la prueba en casos de delitos sexuales contra menores, así como el papel de la Corte Suprema de Justicia en la revisión de sentencias para garantizar la correcta administración de justicia. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial en proteger los derechos de los menores y asegurar que los delitos en su contra sean sancionados conforme a la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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