Providencia judicial y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, con fundamento en la impugnación especial promovida contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La Sala, con competencia constitucional para conocer de esta clase de recursos conforme al artículo 235, numeral 2º, de la Carta Política, confirmó la condena impuesta por violencia intrafamiliar agravada.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la denuncia presentada en abril de 2020 por una víctima contra su compañero permanente, con quien convivió durante más de dos años y tuvo una hija en común. La acusación se basó en múltiples episodios de maltrato físico, psicológico y económico, que se prolongaron desde 2019 hasta la fecha de la denuncia.
El proceso penal inició con la acusación formulada por la Fiscalía en agosto de 2022 por el delito tipificado en el artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019. El acusado no aceptó los cargos y se llevó a cabo un juicio oral en el Juzgado Penal Municipal con funciones mixtas del municipio de residencia. La primera instancia absolvió al procesado por considerar insuficiente la prueba para acreditar el maltrato en la fecha específica del 30 de abril de 2020.
Ante la apelación interpuesta por la representación de la víctima, el Tribunal Superior revocó la absolución y condenó al acusado a seis años de prisión, negándole beneficios como la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
Consideraciones de la Sala de Casación Penal
La Corte Suprema analizó inicialmente la alegación de la defensa respecto a la supuesta mala estructuración de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación y la vulneración del principio de congruencia. La Sala concluyó que la Fiscalía comunicó de forma clara y precisa las conductas imputadas, incluyendo un patrón de violencia física, psicológica y económica reiterada, por lo que no existió sorpresa procesal ni afectación al derecho de defensa.
Respecto al mérito probatorio, la Corte valoró los testimonios de la víctima y testigos cercanos, quienes describieron un contexto de agresiones frecuentes, vinculadas además al consumo problemático de alcohol del acusado. Se acreditó que la violencia no solo fue física y verbal, sino que incluyó maltrato económico y amenazas, generando un daño psicológico considerable. Los testimonios de descargo, provenientes de familiares del procesado, fueron considerados insuficientes para desvirtuar la acusación.
En cuanto a la agravante aplicada, la Corte recordó que el artículo 229, inciso segundo, del Código Penal establece un aumento de pena cuando la violencia afecta a ciertos sujetos que requieren especial protección, entre ellos la mujer. La Sala enfatizó que la conducta del condenado se enmarcó dentro de un patrón cultural de sometimiento y discriminación, lo que justificó la aplicación de la agravante.
Se hizo especial referencia a la jurisprudencia que reconoce que el maltrato psicológico puede acreditarse mediante testimonios veraces y coherentes, y que la ausencia de lesiones físicas visibles no excluye la existencia del delito. Además, se subrayó la importancia de la perspectiva de género en la valoración probatoria, para evitar la desestimación injustificada del relato de la víctima.
Decisión y alcance
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria que impuso seis años de prisión y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual tiempo, rechazando la nulidad y las demás pretensiones de la defensa. La decisión reafirma la protección constitucional de la familia y los derechos de sus integrantes frente a la violencia intrafamiliar, así como la correcta aplicación de los principios procesales que garantizan un juicio justo.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, consolidándose así un precedente importante en la lucha contra la violencia intrafamiliar y la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas. La Corte exhorta a las autoridades y a la sociedad en general a continuar trabajando en la prevención y erradicación de este tipo de conductas, promoviendo entornos seguros y respetuosos para todas las personas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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