La Corte Suprema declara improcedente tutela sobre consulta previa en deslinde territorial en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:35:42
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con ocasión de una acción de tutela interpuesta por un municipio del Valle del Cauca. Esta acción buscaba la protección de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa, la seguridad jurídica y la confianza legítima, argumentando que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali había vulnerado dichos derechos al ordenar la realización de una consulta previa con una comunidad afrodescendiente establecida en el corregimiento San Marcos.
El conflicto originó en un proceso administrativo de deslinde territorial entre los municipios de Yumbo y Vijes, en el que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) había presentado un proyecto de ordenanza con una propuesta de delimitación que afectaba el territorio habitado por el Consejo Comunitario Los Negros de San Marcos. La comunidad y otras autoridades solicitaron la protección de sus derechos fundamentales, alegando que no se había realizado la consulta previa exigida por el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali había negado el amparo, considerando que el deslinde territorial era una actuación técnico-administrativa sin afectación directa y diferenciada a la comunidad. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior revocó esta decisión y amparó los derechos a la consulta previa e igualdad, ordenando la suspensión del proyecto de delimitación territorial y la realización de un nuevo proceso consultivo con la comunidad afectada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Corte Suprema
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