Corte Suprema de Justicia niega tutela en proceso de liquidación de sociedad patrimonial tras controversia sobre notificación judicial
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 17:31:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de impugnación contra la sentencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. La acción de tutela fue promovida contra el Juzgado Once de Familia del Circuito de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vinculados a un proceso declarativo de unión marital de hecho y a la liquidación de la sociedad patrimonial derivada.
Antecedentes del caso
La accionante promovió un proceso declarativo para que se reconociera la existencia de una unión marital de hecho, lo cual fue concedido por el juzgado de primera instancia. Posteriormente, inició la liquidación de la sociedad patrimonial, trámite que inicialmente fue inadmitido por no acreditar la notificación personal del demandado, conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
La Sala de Familia del Tribunal Superior revocó esta inadmisión, ordenando admitir la demanda y notificar personalmente al demandado para que contestara dentro del término legal. Sin embargo, la accionante cuestionó la exigencia de la notificación personal y solicitó que se permitiera la notificación por estado, conforme a lo contemplado en la legislación procesal. Además, presentó un derecho de petición para que se resolvieran diversas solicitudes relacionadas con el trámite judicial.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte evaluó dos aspectos esenciales: la exigencia de la notificación personal y la supuesta vulneración del derecho de petición.
Respecto a la notificación personal, la Sala recordó que la acción de tutela debe ejercerse con inmediatez, entendida como...
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