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Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por falta de notificación adecuada en proceso penal en Popayán

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 17:31:21

Providencia de segunda instancia confirma improcedencia de tutela

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció en segunda instancia la impugnación de una acción de tutela promovida contra una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Dicha sentencia había declarado improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a un procesado por homicidio agravado tentado y negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Antecedentes del proceso penal y tutela

El proceso penal se originó a raíz de hechos ocurridos en noviembre de 2018, tras los cuales se adelantó investigación y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Durante la etapa de juicio, el procesado no asistió a las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral a pesar de haberse realizado múltiples intentos de comunicación por parte del juzgado, incluyendo llamadas telefónicas a los números proporcionados por el mismo procesado y notificaciones a la dirección domiciliaria registrada en el proceso. La defensa también reportó dificultades para contactar al procesado. Finalmente, en octubre de 2024, el juzgado condenó al procesado a 200 meses de prisión. Posteriormente, en noviembre de 2025, se interpuso acción de tutela alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa por la supuesta falta de notificación adecuada sobre el desarrollo de las audiencias y la sentencia condenatoria.

Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión

La Sala de Casación Penal confirmó la improcedencia de la acción de tutela con base en el incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, esenciales para su procedencia frente a decisiones judiciales. En cuanto a la subsidiariedad, la Sala concluyó que el procesado sí fue debidamente notificado conforme a los datos proporcionados por él mismo, y que su ausencia en las audiencias y omisión de recursos procesales reflejan un desentendimiento voluntario del proceso. Se resaltó el deber legal del procesado de comunicar cualquier cambio de domicilio o contacto, según el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, obligación que no cumplió, lo cual impidió la localización y notificación efectivas. Sobre la inmediatez, se señaló que la tutela se interpuso fuera del término razonable desde la sentencia condenatoria, lo que también afecta la procedibilidad del amparo. La Sala enfatizó que la acción de tutela no puede ser utilizada como un medio para subsanar negligencias procesales o para revisar decisiones judiciales que debieron ser impugnadas oportunamente mediante los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en el sistema judicial.

Voto salvado plantea defecto procedimental por notificación insuficiente

Una magistrada expresó voto salvado, argumentando que la tutela debía admitirse considerando que la vulneración se habría hecho evidente para el procesado al momento de su captura, fecha desde la cual la tutela se presentó en plazo razonable. Además, señaló que existió un defecto procedimental por la falta de diligencia judicial para garantizar la efectiva notificación y comparecencia del procesado a las audiencias decisivas, lo que afectó sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso. Según esta opinión, el juzgado accionado cumplió con una gestión formal pero insuficiente, sin adoptar medidas adicionales para asegurar la comunicación efectiva cuando las notificaciones iniciales resultaron fallidas.

Conclusión de la providencia

La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por no cumplirse los requisitos de procedibilidad frente a decisiones judiciales. Además, remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme a lo establecido en la normativa vigente. Esta decisión reafirma la importancia de agotar los recursos procesales ordinarios y extraordinarios antes de acudir a la acción de tutela en defensa de derechos fundamentales, así como el deber de diligencia y colaboración de las partes procesales para garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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