Contexto y competencia del Tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que conoce en única instancia las objeciones jurídicas que los alcaldes presentan frente a los proyectos de acuerdos municipales cuando consideran que estos son contrarios al ordenamiento jurídico superior. En este caso particular, el alcalde de Chíquiza objetó parcialmente el Proyecto de Acuerdo No. 008 del 20 de mayo de 2025, mediante el cual se institucionalizaba la jornada ambiental y de limpieza “Renacer Verde”.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Chíquiza aprobó el proyecto que establecía la realización trimestral de la jornada ambiental, asignando a la administración municipal diversas obligaciones administrativas y presupuestales para su ejecución, incluyendo la convocatoria, programación, visitas técnicas, documentación y socialización de las actividades, así como la participación obligatoria de la unidad de servicios públicos y la distribución equitativa de equipos de trabajo.
El alcalde municipal presentó objeciones jurídicas específicas a los artículos 5°, 6° y 7° del proyecto, argumentando que vulneraban principios constitucionales y legales, afectaban la autonomía administrativa y financiera del municipio, y excedían las competencias del Concejo al imponer obligaciones propias del Ejecutivo, lo cual configuraría una prohibida coadministración y extralimitación en el ejercicio de funciones públicas.
El Concejo acogió parcialmente las objeciones relativas a la periodicidad de las jornadas, modificando el proyecto para supeditar la realización a la disponibilidad presupuestal municipal, pero rechazó las demás objeciones. Por esta razón, el alcalde remitió el proyecto y sus objeciones al Tribunal Administrativo para su revisión definitiva.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal reiteró que su competencia se limita a examinar exclusivamente las objeciones jurídicas presentadas expresamente por el alcalde y que éstas deben estar suficientemente fundamentadas en una contradicción clara y directa con normas de rango superior, excluyendo argumentos basados en criterios de conveniencia o apreciaciones subjetivas.
En este sentido, el análisis del Tribunal evidenció que la sustentación de las objeciones adolecía de deficiencias de claridad, especificidad y suficiencia. Aunque se citaron varios artículos constitucionales (como los relacionados con la función administrativa, la autonomía municipal y la distribución de competencias entre Concejo y Alcaldía) y normas legales, no se explicó de manera concreta cómo el proyecto de acuerdo contradecía dichas disposiciones. Tampoco se acreditó la existencia de un deber jurídico de concertación previa con la administración municipal que, de no cumplirse, tornara ilegal el proyecto.
Asimismo, el Tribunal destacó que la modificación realizada por el Concejo para ajustar la periodicidad de las jornadas a la disponibilidad presupuestal atendió una de las principales objeciones presentadas, eliminando así ese punto de controversia.
Por lo anterior, la Sala de Decisión concluyó que las objeciones jurídicas formuladas carecían de la argumentación mínima exigible para justificar su acogida y, en consecuencia, las declaró infundadas.
Implicaciones de la decisión
Esta resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad o legalidad material del acuerdo municipal, dado que el control ejercido se limitó a las objeciones presentadas y a su fundamentación específica. El proyecto podrá ser objeto de nuevos controles jurisdiccionales si se considera pertinente.
Finalmente, se ordenó comunicar la providencia al Concejo Municipal y al Ministerio Público, y se instó al alcalde para que continúe con el trámite legal correspondiente conforme a la normatividad vigente.
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Esta decisión reitera la importancia de que las objeciones jurídicas a proyectos de acuerdos municipales presenten un sustento jurídico claro y específico, garantizando así la adecuada función de control jurisdiccional sobre las normas locales en armonía con el marco constitucional y legal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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