Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La providencia judicial fue proferida en marzo de 2026 por la Sala de Decisión 1, que confirmó la nulidad de actos administrativos que limitaban el carácter salarial de la bonificación judicial y ordenó su inclusión integral en el cálculo de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un servidor público vinculado al régimen acogido de la Fiscalía General de la Nación desde 2016. El demandante solicitó que se declarara la nulidad de actos administrativos que restringían el carácter salarial de la bonificación judicial establecida por el Decreto 382 de 2013. Según la entidad demandada, la bonificación solo constituía factor salarial para efectos de cotización al sistema de pensiones y salud. La demanda argumentó que tal restricción vulneraba principios constitucionales y la ley laboral, pues la bonificación se devengaba de forma periódica y como contraprestación directa del servicio.
El Juzgado Administrativo Transitorio accedió parcialmente a la demanda en agosto de 2025, declarando la inaplicación del aparte del Decreto 382 que limitaba los efectos salariales de la bonificación judicial y ordenando la reliquidación y pago de prestaciones sociales incluyendo esta bonificación desde 2022. La Fiscalía apeló la decisión, sosteniendo la validez del decreto y la facultad del Gobierno para reglamentar el régimen salarial de servidores públicos.
Consideraciones de la Sala de Decisión
La Sala de Decisión analizó el origen y naturaleza de la bonificación judicial, creada como mecanismo de nivelación salarial conforme al mandato del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Este mandato ordena al Gobierno Nacional revisar el sistema remunerativo de la Rama Judicial atendiendo criterios de equidad, sin limitar los efectos salariales y prestacionales de dicho mecanismo.
El tribunal recordó que la fijación del régimen salarial es competencia concurrente del Congreso y el Gobierno, pero que el Ejecutivo debe ceñirse a los criterios establecidos en la ley marco y no puede restringir el alcance salarial de la bonificación cuando la ley no lo dispone expresamente. Se resaltó que la jurisprudencia ha definido el salario como todo pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por el servicio, incluyendo bonificaciones permanentes.
Asimismo, la Sala reiteró que el cumplimiento de sentencias contra entidades públicas no está supeditado a la disponibilidad presupuestal, sino que corresponde a la administración apropiar los recursos necesarios para hacer efectivas las obligaciones judiciales.
En consecuencia, se confirmó la inaplicación del aparte del Decreto 382 de 2013 que limitaba la bonificación judicial solo a efectos de cotización y se ratificó la orden de reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de esta bonificación para el servidor público demandante.
Conclusión procesal y costas
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia sin condena en costas para esta etapa procesal, destacando que la demanda contó con sustento legal suficiente y no se evidenció causación para imponerlas.
Esta decisión refuerza el reconocimiento pleno del carácter salarial de la bonificación judicial para servidores acogidos de la Fiscalía General de la Nación y resalta la importancia de respetar los mandatos legales y constitucionales en materia de régimen salarial del sector público, garantizando así los derechos laborales y prestacionales de los servidores públicos que han prestado sus servicios bajo este régimen especial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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