Tribunal Administrativo de Boyacá resuelve recurso de apelación en demanda por reparación directa contra Municipio de Briceño por omisión en recaudo del impuesto predial ambiental
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:50:26
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6, conoció el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Briceño contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Tunja, proferida el 9 de septiembre de 2024, que accedió a las pretensiones de una demanda por reparación directa instaurada por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá).
La demanda se fundamentó en la presunta responsabilidad administrativa y extracontractual del municipio por la omisión en el cobro oportuno del impuesto predial unificado y complementario, lo cual derivó en la prescripción de la acción de cobro para múltiples vigencias, entre 1987 y 2014. Esta omisión impidió la transferencia a Corpoboyacá de los recursos por concepto de sobretasa ambiental y porcentaje ambiental, que deben ser destinados a la protección del medio ambiente, conforme a los artículos 317 de la Constitución Política, 44 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994.
El municipio admitió la expedición de resoluciones declarando la prescripción de la acción de cobro, pero argumentó que la sobretasa ambiental es una renta nacional recaudada por los municipios para la protección ambiental, actuando como mero recaudador y transferente, sin ser deudor directo. Además, señaló que realizó las transferencias efectivas basadas en el recaudo real y que la prescripción aplicada afectó exclusivamente el impuesto predial, no la sobretasa ambiental.
Consideraciones de la Sala de Decisión
La Sala de Decisión confirmó su competencia para resolver el recurso y admitió el impedimento de una magistrada por haber conocido el proceso en instancia anterior.
Respecto al problema jurídico, el Tribunal analizó inicialmente la...
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