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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma amparo de derechos colectivos frente a omisión en mantenimiento vial y gestión del riesgo

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 20:50:24

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación presentado por el Departamento y el Municipio afectados contra una sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo de Tunja. La decisión inicial ordenó proteger derechos colectivos relacionados con la prestación eficiente de servicios públicos, la seguridad vial y la prevención de desastres, ante la persistencia de riesgos derivados del deterioro y falta de mantenimiento de la vía Guateque – río Súnuba. El caso se originó tras un deslizamiento de tierra ocurrido en noviembre de 2021, que afectó viviendas y terrenos en un tramo vial de segundo orden, bajo competencia compartida entre la administración departamental, responsable de la infraestructura, y la municipal, encargada de la gestión del riesgo. La parte demandante alegó que la omisión prolongada en el mantenimiento y la falta de medidas preventivas generaban un peligro grave, actual e inminente para la comunidad.

Consideraciones jurídicas relevantes

La Sala enfatizó la naturaleza preventiva y autónoma de la acción popular regulada en el artículo 88 de la Constitución y la Ley 472 de 1998, destinada a evitar daños contingentes o cesar amenazas sobre derechos colectivos. En este marco, se reconoció que el acceso a servicios públicos eficientes, la infraestructura vial segura y la prevención de desastres previsibles son derechos colectivos que deben ser protegidos frente a omisiones de las autoridades. El Tribunal analizó detalladamente el acervo probatorio, que incluyó informes técnicos, visitas de campo, documentos oficiales y testimonios, los cuales confirmaron la existencia de deficiencias estructurales graves en el tramo vial, como fallas en el drenaje, colapso de alcantarillas, deterioro del pavimento y riesgo sobre infraestructura eléctrica. Se constató que, aunque se realizaron algunas intervenciones y contratos anteriores, estas resultaron insuficientes frente al riesgo persistente. Respecto a la competencia, se estableció la concurrencia entre el Departamento, como administrador de la vía secundaria, y el Municipio, en materia de gestión del riesgo y prevención de desastres. La Sala rechazó la pretensión municipal de declinar responsabilidad por la titularidad de la vía, señalando que su omisión en labores preventivas y su traslado de tareas a particulares constituían una actuación insuficiente. Asimismo, la Sala desestimó los argumentos del Departamento que atribuían el deterioro a factores naturales y defendían la suficiencia de sus actuaciones, resaltando que la previsibilidad técnica del riesgo impone un deber reforzado de diligencia para adoptar medidas adecuadas y oportunas.

Órdenes y alcance de la decisión

La sentencia confirmada impone al Departamento la obligación de realizar estudios técnicos para la solución definitiva de los puntos críticos, contratar las obras necesarias, y evaluar el tránsito vehicular para establecer condiciones seguras. Al Municipio y al Departamento, de manera conjunta, se les ordena ejecutar medidas urgentes como limpieza de alcantarillas, señalización preventiva, inspección de infraestructura eléctrica en riesgo y convocatoria de comités de gestión del riesgo para implementar planes de mitigación. La Sala destaca la razonabilidad y proporcionalidad de las órdenes, ajustadas a las competencias concurrentes y orientadas a prevenir un daño colectivo mayor.

Implicaciones y conclusiones jurídicas

Este fallo reafirma el papel de la acción popular como instrumento eficaz para la protección preventiva de derechos colectivos en materia de servicios públicos, infraestructura y gestión del riesgo. Subraya la responsabilidad compartida de las entidades territoriales y la necesidad de actuaciones coordinadas y técnicas para garantizar seguridad y eficiencia. El Tribunal ratifica que la existencia de factores naturales no exime a las autoridades de su deber de prevención ni justifica la persistencia de omisiones administrativas que pongan en peligro derechos colectivos. Finalmente, se negó la condena en costas en segunda instancia, reconociendo el derecho a la defensa y contradicción de las partes apelantes. Esta resolución constituye un precedente importante que refuerza el control judicial sobre la gestión pública en infraestructura vial y prevención de desastres, con impacto directo en la protección de la comunidad y el cumplimiento de los deberes estatales. Con esta decisión, se espera que las autoridades locales fortalezcan sus acciones y coordinaciones para garantizar la seguridad y bienestar de sus habitantes, evitando futuros riesgos y daños colectivos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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