Providencia en segunda instancia sobre nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra la sentencia del Juzgado 2° Administrativo de Tunja, que concedió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a una docente por el retraso en el pago de sus cesantías.
Antecedentes del caso y procedimiento
La demanda fue presentada para declarar la nulidad del acto ficto configurado por silencio administrativo negativo tras la falta de respuesta a una solicitud de reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías. La solicitante hizo la petición el 6 de julio de 2023 ante el Departamento de Boyacá y el Ministerio de Educación junto con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Se alegó que el pago de cesantías, solicitado el 25 de mayo de 2021, se efectuó fuera del plazo legal establecido, generando un retraso de siete días.
Las entidades demandadas, incluido el Ministerio de Educación-FOMAG, la Fiduciaria administradora de los recursos y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, presentaron sus contestaciones argumentando, entre otras cosas, falta de legitimación, improcedencia de la sanción moratoria a cargo del FOMAG y ausencia de mora imputable a la entidad territorial.
Decisión de primera instancia
El Juzgado 2° Administrativo de Tunja declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la fiduciaria, pero confirmó la responsabilidad de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá y del FOMAG. Reconoció la existencia del acto ficto por silencio administrativo negativo y ordenó el pago de la sanción moratoria conforme a la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, equivalente a siete días de salario, ajustados por índice de precios al consumidor desde la fecha de cesación de la mora hasta la ejecutoria de la sentencia. Se abstuvo de condenar en costas.
Análisis jurídico y marco normativo aplicable
El Tribunal recordó que, según la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, una vez radicada la solicitud de cesantías, la entidad tiene 15 días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento y 45 días hábiles para efectuar el pago. La Sala reafirmó la doctrina del Consejo de Estado que establece que la sanción moratoria se configura tras 70 días hábiles desde la solicitud, contemplando tiempos para reconocimiento, ejecutoria y pago.
Respecto a la responsabilidad, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, dispone que la Secretaría de Educación territorial es responsable de la sanción moratoria cuando la demora proviene del trámite para el reconocimiento o la entrega al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Por su parte, el FOMAG solo responde por el pago de las cesantías, no de indemnizaciones o sanciones, salvo que la demora sea imputable a la fiduciaria.
Con base en las pruebas, se estableció que la Secretaría de Educación incumplió el plazo de 15 días para expedir la resolución, notificándola fuera de término, y remitió el acto administrativo a la fiduciaria luego del plazo previsto. La Fiduciaria efectuó el pago dentro de los 45 días siguientes a la recepción del acto, actuando dentro de la legalidad. Por ello, la mora es atribuible exclusivamente a la entidad territorial.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando el derecho de la docente al pago de la sanción moratoria por los siete días de retraso en el pago de sus cesantías. Asimismo, mantuvo la no condena en costas en ambas instancias.
La providencia precisa que la sanción debe liquidarse con base en la asignación básica devengada por la interesada en el momento de la mora y ajustarse por el índice de precios al consumidor hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta decisión reitera la importancia del cumplimiento de los plazos legales en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, así como la correcta asignación de responsabilidades entre las entidades involucradas en la administración y desembolso de las cesantías docentes, garantizando así los derechos laborales del magisterio y promoviendo la eficiencia en la gestión pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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