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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 20:50:33

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia y mediante sentencia proferida el 25 de marzo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra el fallo del Juzgado 2° Administrativo de Tunja, que había accedido a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un docente contra el Ministerio de Educación – FOMAG y el Departamento de Boyacá. La acción judicial buscaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.

Antecedentes fácticos y procesales

El docente solicitó el 1 de febrero de 2022, a través del aplicativo oficial "Humano en Línea", el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales o definitivas ante la Secretaría de Educación de Boyacá. La entidad emitió la resolución de reconocimiento el 20 de mayo de 2022, notificándola el mismo día. Sin embargo, el pago efectivo por parte de la Fiduprevisora, entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), se realizó el 15 de junio de 2022, fuera del plazo legal establecido. El docente solicitó el 29 de noviembre de 2023 el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, por la mora en el pago de sus cesantías. Ante la falta de respuesta por parte de las entidades demandadas, se configuró el silencio administrativo negativo, dando lugar a la demanda. Durante el proceso, el Ministerio de Educación – FOMAG y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá negaron su responsabilidad en el pago de la sanción, alegando que la demora no les era imputable y proponiendo diversas excepciones procesales.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la sentencia

El Juzgado de primera instancia estableció que tanto el FOMAG como la Secretaría de Educación participan en etapas esenciales del trámite de las cesantías, por lo que deben responder por eventuales retrasos conforme a sus competencias. Se declaró la existencia del acto ficticio negativo por la falta de resolución administrativa sobre la solicitud de sanción moratoria. Fundó su decisión en el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, que establece un plazo de 15 días hábiles para expedir la resolución de reconocimiento, y en el artículo 5° de la misma ley, que dispone un plazo de 45 días hábiles para efectuar el pago de la prestación una vez el acto quede en firme. La mora se configuró desde el 14 de mayo hasta el 14 de junio de 2022, un total de 32 días de retraso. Con base en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la Sala confirmó que la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria recae en la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, dado que el retraso se originó en la expedición extemporánea del acto administrativo de reconocimiento, mientras que el FOMAG y la Fiduprevisora cumplieron dentro de sus plazos legales. Adicionalmente, se ordenó la actualización del monto reconocido conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para preservar el valor real de la sanción desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia.

Conclusiones procesales

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia sin condena en costas en esta instancia, destacando la importancia de respetar los plazos legales para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Asimismo, reafirmó el criterio jurisprudencial sobre la imputación de responsabilidades entre las entidades involucradas en el trámite de cesantías de los docentes afiliados al FOMAG. Esta decisión pone de relieve la relevancia del cumplimiento oportuno de los procedimientos administrativos y la protección de los derechos laborales de los servidores públicos, en especial en materia de prestaciones sociales como las cesantías. La providencia fue adoptada en sesión de sala y firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme al artículo 186 del CPACA, asegurando así el respeto a los principios de seguridad jurídica y transparencia en la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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