Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos que limitaron carácter salarial de bonificación judicial en la Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 20:50:32

Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en calidad de segunda instancia, resolvió la apelación presentada por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, emitida el 30 de mayo de 2025. La providencia judicial confirma integralmente la sentencia que accedió a las pretensiones de la demandante, una servidora pública vinculada a la Fiscalía, en relación con la bonificación judicial establecida por el Decreto 382 de 2013.

Antecedentes y contexto del caso

La demandante, vinculada desde octubre de 2021 como asistente en la Fiscalía General de la Nación bajo el régimen del Decreto 53 de 1993, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la inaplicación del artículo 1º del Decreto 382 de 2013. Este artículo limita la bonificación judicial únicamente como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndola de la liquidación de otras prestaciones sociales. Previamente, la Fiscalía negó por vía administrativa el reconocimiento de esta bonificación como factor salarial integral y la reliquidación de las prestaciones sociales correspondientes. La servidora cuestionó esta decisión, alegando violaciones a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, que protegen el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y la remuneración mínima vital y móvil, así como al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que define el salario como toda contraprestación directa y habitual por el servicio.

Consideraciones jurídicas de la Sala

El Tribunal evaluó el concepto constitucional y legal de salario, recordando que comprende toda remuneración habitual y periódica recibida como contraprestación directa del servicio, no limitada por la denominación que se le otorgue. La jurisprudencia nacional, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, sustenta esta definición y enfatiza la primacía de la realidad sobre las formalidades en la relación laboral. La Sala determinó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial por ser un pago habitual y periódico, por lo que la limitación contenida en el Decreto 382 de 2013 es contraria a los principios constitucionales y legales. En consecuencia, se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión normativa que restringía la bonificación únicamente para efectos de cotización a salud y pensiones. Además, la Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados que negaron el reconocimiento integral de la bonificación judicial y ordenó la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos legales desde la fecha de vinculación de la servidora, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, conforme con la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales sobre la materia.

Implicaciones y alcance de la decisión

Esta providencia refuerza el criterio de que las autoridades deben respetar los derechos laborales mínimos consagrados en la Constitución y la ley, especialmente en lo relativo a la naturaleza salarial de los pagos habituales y periódicos. Asimismo, reafirma la potestad de los jueces para aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando una norma vigente vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales. La decisión también destaca la importancia de la adecuada regulación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en este caso dentro de la Fiscalía General de la Nación, asegurando el reconocimiento completo de beneficios salariales que impactan en la liquidación de prestaciones sociales. Finalmente, el Tribunal no condenó en costas en esta instancia, y dispuso que una vez firme la providencia, el expediente debe ser remitido al despacho de origen para su cumplimiento, garantizando así la efectiva protección de los derechos laborales de la servidora y la correcta aplicación de la normativa vigente en materia salarial y prestacional.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias