Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió mediante auto confirmar la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, que había negado las pretensiones en un proceso de reparación directa por presunta falla en servicio médico asistencial. La demanda fue presentada contra una entidad hospitalaria pública y una EPS, reclamando indemnización por daños materiales y morales ocasionados tras una intervención quirúrgica.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante alegó que durante una histerectomía abdominal ampliada realizada en mayo de 2015 se produjo una perforación accidental de la vejiga, que derivó en una fístula vesicovaginal y consecuente incontinencia urinaria permanente. Se demandaron perjuicios morales, daño emergente, lucro cesante y daño a la salud, por un monto total que superaba los 757 millones de pesos.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, concluyendo que no se acreditó una falla médica ni un daño antijurídico imputable a la entidad hospitalaria ni a la EPS. La decisión se apoyó en el dictamen pericial de la Universidad Nacional de Colombia y en la valoración de la historia clínica, que indicaban que la fístula fue una complicación tardía y multicausal, no causada por una impericia intraoperatoria.
La apelación presentada por la parte demandante sostuvo que existió error en la valoración probatoria y que la aparición de la fístula estaba directamente vinculada al procedimiento quirúrgico, por lo que debería reconocerse la responsabilidad estatal.
Fundamentos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial del Estado en materia de servicios médicos se configura únicamente cuando se acredita un daño antijurídico imputable a la entidad demandada, esto es, cuando el perjuicio excede las cargas que el paciente estaba obligado a soportar y proviene de una prestación defectuosa o contraria a la lex artis.
Se enfatizó que el acto médico es una obligación de medio, no de resultado, y que las complicaciones inherentes a un procedimiento no generan automáticamente responsabilidad estatal. La historia clínica, el consentimiento informado y el dictamen pericial constituyeron los medios probatorios centrales.
El dictamen pericial concluyó que la histerectomía realizada era el tratamiento indicado y conforme a la lex artis para la patología de base, y que la fístula vesicovaginal es una complicación reconocida de este tipo de cirugía, cuya aparición fue explicada por factores concurrentes como comorbilidades y antecedentes quirúrgicos previos de la paciente.
El Tribunal valoró la ausencia de signos inmediatos compatibles con una lesión vesical intraoperatoria y la existencia de un mecanismo fisiopatológico diferido, lo que desvirtuó la hipótesis de falla médica. Asimismo, la EPS fue exonerada al no acreditarse incumplimientos concretos en sus deberes de aseguramiento y garantía.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por falta de prueba suficiente sobre la existencia de un daño antijurídico imputable a las entidades demandadas. No se impuso condena en costas en esta segunda instancia.
Esta providencia reafirma los parámetros probatorios y jurídicos aplicables en casos de responsabilidad estatal por fallas en el servicio médico asistencial, destacando la importancia del dictamen pericial y la adecuada valoración integral del acervo probatorio para determinar la existencia de una falla y su imputación jurídica. Así, se garantiza la protección de los derechos de los pacientes sin desconocer los riesgos inherentes a los procedimientos médicos autorizados y practicados conforme a los estándares técnicos y legales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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