Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo que cuestionó la aplicación del Decreto 383 de 2013, emitido por el Gobierno Nacional. El tribunal es competente para conocer controversias originadas por actuaciones de la Rama Judicial, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
Una empleada de la Rama Judicial interpuso acción para que se reconociera la bonificación judicial como factor salarial integral que debía incluirse en la base de liquidación de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales. Esta bonificación fue creada por el Decreto 383 de 2013 con el fin de nivelar los salarios en la Rama Judicial. Sin embargo, la entidad demandada negó su inclusión más allá de la base de cotización para salud y pensión, limitación establecida en el mismo decreto.
Ante esta negativa, la demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos que la desconocían como salario integral y reclamó la reliquidación y pago de las diferencias prestacionales desde diciembre de 2013, además del reconocimiento de la bonificación para futuras liquidaciones.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la inconstitucionalidad parcial de la expresión del decreto que restringía el carácter salarial de la bonificación, y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales con base en su inclusión como salario. La entidad demandada apeló esta decisión, mientras que la demandante presentó apelación adhesiva para ampliar el alcance del restablecimiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó en gran medida la sentencia de primera instancia. Fundamentó su decisión en el concepto jurídico amplio de salario reconocido por la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo (artículos 127 y 128), el Decreto 1042 de 1978 y la jurisprudencia constitucional y administrativa, así como en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 54 de 1992.
La Sala destacó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, pues se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, y fue instituida con el objetivo de nivelar los salarios en la Rama Judicial. Por tanto, restringir su carácter salarial únicamente para efectos de cotización en salud y pensión vulnera principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formas, la igualdad, la protección del trabajo y la prohibición de desmejorar las condiciones laborales.
En consecuencia, el tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la restricción contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, ordenando que la bonificación judicial se integre en todas las bases para liquidar prestaciones sociales y demás emolumentos devengados y por devengar.
Asimismo, se precisó que la reliquidación y pago de las diferencias se aplicará desde el 5 de diciembre de 2013, debido a la prescripción de las pretensiones anteriores a esa fecha, y que la actualización se realizará conforme al Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El tribunal también reconoció la existencia de un acto administrativo ficto negativo derivado de la omisión en la respuesta al recurso de apelación interpuesto en sede administrativa.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia ratifica la importancia de considerar la naturaleza real de los pagos percibidos por los empleados públicos judiciales en la determinación de su salario integral y prestaciones sociales. La decisión reafirma el control judicial sobre actos administrativos que puedan restringir derechos laborales y señala límites a la potestad del Gobierno Nacional en la definición del régimen salarial, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales.
Además, se destaca que la sostenibilidad financiera del Estado no puede ser utilizada para desconocer o limitar derechos laborales reconocidos constitucionalmente.
La providencia tendrá efectos en la liquidación de prestaciones sociales para los servidores de la Rama Judicial que perciban esta bonificación, asegurando la protección de sus derechos laborales en conformidad con el marco jurídico vigente. De este modo, se fortalece la garantía de justicia laboral y se promueve la equidad salarial dentro de la administración pública judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles