Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su inclusión en todas las prestaciones sociales de empleados judiciales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:50:40
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo que cuestionó la aplicación del Decreto 383 de 2013, emitido por el Gobierno Nacional. El tribunal es competente para conocer controversias originadas por actuaciones de la Rama Judicial, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
Una empleada de la Rama Judicial interpuso acción para que se reconociera la bonificación judicial como factor salarial integral que debía incluirse en la base de liquidación de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales. Esta bonificación fue creada por el Decreto 383 de 2013 con el fin de nivelar los salarios en la Rama Judicial. Sin embargo, la entidad demandada negó su inclusión más allá de la base de cotización para salud y pensión, limitación establecida en el mismo decreto.
Ante esta negativa, la demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos que la desconocían como salario integral y reclamó la reliquidación y pago de las diferencias prestacionales desde diciembre de 2013, además del reconocimiento de la bonificación para futuras liquidaciones.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la inconstitucionalidad parcial de la expresión del decreto que restringía el carácter salarial de la bonificación, y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales con base en su inclusión como salario. La entidad demandada apeló esta decisión, mientras que la demandante presentó apelación adhesiva para ampliar el...
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