Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 30 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones planteadas por un servidor judicial mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue dirigida contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, con el propósito de que se declare la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación y el pago de diferencias salariales y prestacionales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
El demandante laboraba como servidor judicial desde 2009 y solicitó en 2017 el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la base de liquidación de prestaciones sociales y cesantías. La entidad demandada negó la solicitud y no resolvió el recurso de apelación interpuesto, lo que llevó a la presentación de la demanda.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Tribunal reafirmó su competencia para conocer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El debate central giró en torno a si la bonificación judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, constituye un factor salarial integral para efectos de liquidación de prestaciones sociales y cesantías, o si debe limitarse únicamente a la base de cotización para pensiones y salud, tal como dispone expresamente el decreto.
Se recordó que el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Rama Judicial está normado por la Ley 4.ª de 1992 y reglamentado por el Decreto 57 de 1993, que establecen los criterios para fijar dichos regímenes y garantizan el respeto a los derechos adquiridos sin desmejoramiento salarial. La bonificación judicial fue creada como una medida de nivelación salarial con sentido de equidad entre servidores acogidos y no acogidos a los regímenes vigentes.
El Tribunal destacó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el concepto de salario comprende toda remuneración habitual, periódica y permanente que recibe el trabajador en contraprestación directa por sus servicios, incluyendo bonificaciones y primas. Las prestaciones sociales deben liquidarse sobre el salario real devengado para evitar trato discriminatorio y respetar los principios constitucionales de progresividad y favorabilidad reconocidos en el artículo 53 de la Constitución Política.
El límite impuesto por el Decreto 383 de 2013, que restringía la bonificación judicial como factor salarial únicamente para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, fue declarado inaplicable por vulnerar estos principios y exceder las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 4.ª de 1992. En consecuencia, se declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación de prestaciones con inclusión de la bonificación.
Respecto a la reliquidación del auxilio de cesantías, la Sala modificó la decisión anterior, ordenando su inclusión en la reliquidación integral, fundamentado en que las cesantías constituyen una prestación periódica y susceptible de ajuste mientras subsista el vínculo laboral.
Finalmente, el Tribunal aclaró que el cumplimiento de las sentencias judiciales que impliquen erogaciones a entidades públicas no está condicionado a la disponibilidad presupuestal, conforme a la jurisprudencia constitucional, garantizando así la efectividad de la tutela judicial.
Decisión adoptada
En sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá:
- Adicionó la declaración de existencia del acto administrativo ficto negativo por omisión en resolver el recurso de apelación.
- Revocó la negativa a la reliquidación del auxilio de cesantías con inclusión de la bonificación judicial.
- Confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
- Ordenó la reliquidación de todas las prestaciones sociales, incluyendo cesantías, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, aplicando los reajustes legales desde julio de 2014 mientras subsista la vinculación laboral.
- Se abstuvo de imponer condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la protección de los derechos laborales y prestacionales de los servidores judiciales, asegurando la aplicación efectiva y coherente de las normas constitucionales y legales en materia salarial. Con ello, se fortalece la justicia administrativa y se garantiza que las condiciones laborales de los servidores públicos se ajusten a los principios de equidad, legalidad y respeto a los derechos adquiridos.