Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá. La Sala revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, que en primera instancia negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Una docente presentó una petición en mayo de 2022 para el pago de cesantías parciales. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconoció la prestación mediante resolución emitida en julio de 2022, y el pago se realizó en agosto del mismo año. Posteriormente, en enero de 2023, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, petición que no fue respondida expresamente.
En primera instancia, el juzgado administrativo reconoció la existencia del acto administrativo ficto negativo por la falta de respuesta, pero negó el pago de la sanción moratoria, considerando que la fecha de radicación efectiva de la solicitud fue posterior a la alegada por la demandante, y que el pago se realizó dentro de los plazos legales.
La parte demandante apeló esa decisión, cuestionando la fecha de radicación considerada y alegando dilaciones injustificadas en el trámite, específicamente la exigencia de certificaciones laborales ya en poder de la entidad, lo cual contraviene la normativa sobre racionalización de trámites.
Consideraciones y fundamentos de la Sala de Decisión
La Sala del Tribunal Administrativo de Boyacá centró su análisis en determinar:
- La fecha efectiva de radicación de la solicitud de reconocimiento de cesantías.
- Si se configuró el pago extemporáneo y, por ende, el derecho a la sanción moratoria.
- Cuál entidad es responsable del pago de dicha sanción.
Con base en la legislación aplicable, especialmente la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, y la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, la Sala estableció que la fecha de radicación corresponde al momento en que se activa formalmente el trámite en la plataforma administrativa, en este caso, el 5 de mayo de 2022, y no a etapas posteriores de estudio o requisitos previos.
Asimismo, se indicó que la exigencia de la certificación laboral, ya en poder de la entidad, para iniciar el trámite configuró una dilación injustificada, contraria al numeral 4 del artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que prohíbe exigir documentos que reposen en la autoridad.
Se concluyó que la expedición tardía del acto administrativo (11 de julio de 2022) superó los 15 días hábiles para resolver la solicitud, y que el pago realizado el 23 de agosto de 2022 excedió el término total de 70 días hábiles establecido para casos de expedición extemporánea, generando una mora de tres días calendario.
Respecto a la responsabilidad, el Tribunal enfatizó que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y su parágrafo, modificados por la Ley 2294 de 2023, corresponde a la entidad territorial asumir la sanción moratoria cuando la mora se debe a incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). En el caso analizado, la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá incurrió en la mora, mientras que el FOMAG cumplió oportunamente con el pago.
Finalmente, la Sala ordenó el pago de la sanción moratoria correspondiente a tres días de salario básico devengado en agosto de 2022, con actualización monetaria conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y reconocimiento de intereses según el artículo 192 de la misma norma.
Decisión final y cumplimiento
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó el fallo de primera instancia en cuanto negó la sanción moratoria y ordenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconocer y pagar la suma correspondiente a la sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías. Confirmó los demás aspectos de la sentencia apelada y no impuso condena en costas en esta instancia.
El cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse conforme a los artículos 192, 194 y 195 del CPACA, garantizando la actualización y el pago de intereses legales.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos legales para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales en el sector público, y delimita claramente la responsabilidad administrativa en casos de mora, favoreciendo la protección efectiva de los derechos de los servidores públicos.