Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N° 03 de Oralidad, en segunda instancia, con fecha diez (10) de abril de 2026. La resolución corresponde a la admisión del recurso de apelación adhesiva interpuesto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que la parte actora demanda al Ministerio de Educación y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), así como al Departamento de Casanare.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda en la que se cuestionaban actos administrativos relacionados con el reconocimiento y el pago de la pensión de jubilación. En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja profirió una sentencia el 23 de octubre de 2025 que declaró la nulidad de los actos acusados y reconoció parcialmente la pensión solicitada.
Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación principal contra dicha sentencia, admitido y notificado en febrero de 2026. Dentro del término de ejecutoria para dicho recurso, la parte demandante presentó un recurso de apelación adhesiva, adheriéndose al recurso principal en cuanto a los aspectos que le resultaban desfavorables.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal analizó el recurso de apelación adhesiva conforme al parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), aplicado por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta norma permite que la parte que no interpuso recurso pueda adherirse al recurso presentado por la contraparte en lo que la providencia le sea desfavorable.
Para la admisión del recurso adhesivo, es necesario que exista una decisión total o parcialmente adversa que afecte los derechos de la parte. En este caso, aunque la sentencia fue parcialmente favorable a la demandante, se consideró que el reconocimiento de la pensión no cumplía plenamente con los parámetros establecidos en la Sentencia de Unificación de 25 de abril de 2019. En particular, se señaló que la pensión debía ser reliquidada tomando en cuenta la totalidad de los factores salariales sobre los cuales se realizaron los aportes obligatorios.
El tribunal destacó además que la competencia para resolver el recurso de apelación se limita a los cargos expresamente planteados en el recurso principal y adhesivo, ampliándose solo cuando se niega un cargo aceptado en primera instancia. En este caso, la adhesión al recurso principal fue procedente, ya que la decisión inicial, aunque favorable en parte, contenía aspectos que podían generar perjuicio susceptible de corrección en segunda instancia.
Finalmente, el tribunal dispuso admitir el recurso de apelación adhesiva y notificó la decisión al Ministerio Público y a las demás partes involucradas.
Conclusión de la admisión
Con esta admisión, el tribunal abre la puerta para que se revise en segunda instancia la reliquidación de la pensión de jubilación, tomando en cuenta todos los factores salariales pertinentes. La decisión reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales sobre recursos y confirma el interés legítimo de la parte demandante para adherir a la apelación principal en defensa de sus derechos.
Este paso procesal permitirá que, en la etapa de segunda instancia, se evalúen con mayor profundidad los elementos salariales y legales que deben considerarse para un justo reconocimiento de la pensión, asegurando así la protección de los derechos de los jubilados y la correcta aplicación de la normatividad vigente. El tribunal continuará con el trámite correspondiente para emitir una sentencia definitiva que resuelva integralmente las controversias planteadas en este proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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