Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, revisó los recursos de apelación presentados por el centro comercial y la aseguradora Allianz Seguros S.A. contra la sentencia inicial del Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja, que había declarado parcialmente responsable al centro comercial por las lesiones sufridas por varios miembros de una familia durante la realización de una feria artesanal en noviembre de 2015.
Antecedentes de los hechos y proceso
Durante la feria artesanal realizada en las instalaciones del centro comercial, un stand exhibía una chimenea decorativa que funcionaba con bioetanol. En el curso de una demostración, la manipulación de este combustible inflamable produjo una llamarada que causó quemaduras a tres miembros de una familia que visitaba el evento. Los demandantes solicitaron la declaración de responsabilidad extracontractual y la indemnización correspondiente por daño moral, daño a la salud, alteración a las condiciones de existencia y perjuicios materiales.
El Departamento de Boyacá negó responsabilidad argumentando que su participación se limitó a un papel de cooperante y que no ejerció funciones de organización, logística ni supervisión del evento. Por su parte, el centro comercial sostuvo que solo facilitó las instalaciones y que no existía vínculo contractual ni obligación de supervisión sobre la feria. Allianz Seguros S.A. rechazó su responsabilidad bajo la póliza, ya que consideró que el accidente fue causado por un tercero ajeno al asegurado.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
La Sala confirmó la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del caso mediante la figura del fuero de atracción, al existir una demanda concurrente contra una entidad pública y un particular por hechos conexos.
Respecto al Departamento de Boyacá, basó su exoneración en la ausencia de título jurídico que le impusiera deberes concretos de organización o seguridad del evento, limitándose su participación a la cooperación informal sin vínculo contractual ni supervisión.
En cuanto al centro comercial, la Sala precisó que su responsabilidad debe analizarse bajo el régimen objetivo de la responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas, regulado en el artículo 2356 del Código Civil. Este régimen no exige probar culpa, sino la existencia de la actividad peligrosa, el daño y el nexo causal, siendo posible exonerarse únicamente demostrando una causa extraña que rompa dicho nexo.
La manipulación de bioetanol en zonas comunes del centro comercial se calificó como actividad peligrosa, dado su potencial riesgo inherente. La administración del centro comercial, en virtud de su Reglamento de Propiedad Horizontal, tenía el deber de control, vigilancia y adopción de medidas de seguridad para prevenir riesgos en las áreas comunes. Se constató la omisión en la suscripción de contratos con los expositores, falta de señalización y supervisión, y ausencia de planes de contingencia, lo que contribuyó causalmente al accidente.
La responsabilidad se determinó como concurrente entre el propietario del stand (no vinculado al proceso) y el centro comercial, atribuyéndose a este último un 50% de la participación causal. La aseguradora Allianz Seguros S.A. debe responder solidariamente con el centro comercial hasta el límite de la póliza vigente en el momento del siniestro.
Indemnización y ajustes jurisprudenciales
El Tribunal revisó y ajustó la liquidación de perjuicios conforme a la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en particular la sentencia SC072-2025, que actualiza los criterios para tasar daños morales y daños a la salud en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se reconoció daño moral a las víctimas directas y sus familiares cercanos, así como daño a la salud a la menor afectada por las secuelas permanentes.
El monto de la condena fue reducido a la proporción del 50% correspondiente al centro comercial, y se estableció el pago de intereses legales civiles del 6% anual desde la ejecutoria de la decisión.
Decreto de pruebas y garantías procesales
En respuesta a los recursos de apelación, la Sala destacó que el juzgado de primera instancia actuó conforme a la ley al decretar pruebas de oficio para esclarecer puntos oscuros relacionados con los protocolos de seguridad del centro comercial. Esta actuación no vulneró el principio de igualdad de armas ni el derecho de defensa, sino que buscó asegurar la verdad real y la justicia.
Conclusiones jurídicas
- El fuero de atracción habilita a la jurisdicción contencioso administrativa para conocer procesos contra particulares vinculados a actos de entidades públicas en casos conexos.
- La responsabilidad del centro comercial se configura bajo el régimen objetivo de responsabilidad por actividades peligrosas, sin requerir prueba de culpa, y puede ser compartida con otros guardianes de la actividad.
- La ausencia de título jurídico y de control efectivo excluye la responsabilidad del Departamento de Boyacá.
- La aseguradora debe responder solidariamente por la parte atribuible al asegurado dentro de los límites contractuales.
- La valoración de perjuicios debe ajustarse a criterios jurisprudenciales actualizados para garantizar equidad y seguridad jurídica.
Esta providencia representa un importante pronunciamiento sobre la aplicación del régimen de responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas en espacios comerciales y la competencia jurisdiccional en casos conexos entre entidades públicas y privadas, aportando claridad sobre los deberes de control y vigilancia en eventos realizados en áreas comunes y la responsabilidad solidaria de aseguradoras en estos contextos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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