Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reliquidación pensional para servidor del INPEC bajo régimen especial de la Ley 32 de 1986
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:50:54
Providencia de segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Boyacá
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, emitió sentencia de segunda instancia el 15 de abril de 2026, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Tunja, proferida el 20 de mayo de 2025. La sentencia resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones contra la nulidad y restablecimiento del derecho solicitado por un servidor retirado del INPEC.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante prestó servicios en el INPEC desde 1990 hasta su retiro definitivo en agosto de 2012, desempeñándose en cargos de custodia y vigilancia. Inicialmente, el Instituto de Seguridad Social reconoció una pensión de jubilación basada en el régimen especial por actividad de alto riesgo. Posteriormente, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reliquidó la pensión aplicando el cálculo con base en los factores salariales cotizados durante los últimos diez años, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994. Esta reliquidación fue impugnada por el demandante, quien solicitó que se consideraran todos los factores salariales devengados en el último año de servicios conforme al régimen especial previsto en la Ley 32 de 1986 y el Decreto 1045 de 1978.
El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, ordenando la reliquidación con base en el 75% del promedio de los factores salariales del último año y estableciendo la prescripción de diferencias pensionales anteriores a tres años previos a la demanda. La entidad administradora de pensiones apeló la decisión.
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