Providencia y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera, en segunda instancia, profirió una sentencia el 14 de abril de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 28 de agosto de 2025. La controversia se originó por la negativa de la entidad demandada, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocer la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, empleada de la entidad demandada desde septiembre de 2022, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial establecida por el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y prestacional para efectos de reliquidación de prestaciones sociales. Ante la falta de respuesta expresa a la petición presentada en febrero de 2024, se configuró un acto administrativo ficto negativo. La demandante interpuso demanda buscando la nulidad de dicho acto y el restablecimiento de sus derechos, incluyendo el pago de la bonificación judicial con efectos salariales y prestacionales.
En primera instancia, el juzgado analizó el concepto de salario conforme a normas nacionales e internacionales, concluyendo que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena debido a su habitualidad y contraprestación directa por el servicio. Por ello, declaró la inaplicación parcial del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que limita la bonificación únicamente como factor salarial para cotización a seguridad social en salud y pensión. Se ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales integrando dicha bonificación.
La entidad demandada apeló la decisión, argumentando la legalidad del decreto y la facultad del Gobierno Nacional para definir el régimen salarial, además de alegar imposibilidad presupuestal para reconocer las pretensiones. Sin embargo, no se decretaron pruebas adicionales y el expediente fue remitido para fallo de segunda instancia.
Consideraciones de la Sala de Decisión Tercera
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes fundamentos jurídicos:
- Naturaleza salarial de la bonificación judicial: La bonificación se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, por lo que debe considerarse salario para todos los efectos legales y prestacionales.
- Inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013: La expresión que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para base de cotización en salud y pensión es incompatible con los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política y el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que permite declarar la excepción de inconstitucionalidad en el caso concreto.
- Precedentes constitucionales y jurisprudenciales: Se reitera la primacía de la realidad sobre las formas, el respeto a los derechos mínimos laborales y la obligación de integrar al salario todos los pagos habituales que retribuyen el servicio, conforme a las sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
- Restricciones presupuestales: No pueden justificar la omisión del reconocimiento de una remuneración que por su naturaleza constituye salario.
- Prescripción: No se configuró extinción de la acción, pues la reclamación administrativa y la demanda se presentaron dentro del término legal.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la obligación de incluir la bonificación judicial en la base para liquidar prestaciones sociales cuando se percibe de forma habitual y periódica, garantizando así la protección de los derechos laborales y salariales de los empleados públicos de la Rama Judicial. Además, establece límites a la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, en cuanto no puede desconocer el carácter salarial de determinadas remuneraciones, bajo pena de vulnerar normas constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad del acto administrativo ficto negativo y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial integral. La entidad demandada no fue condenada en costas en esta instancia, dada la existencia de argumentos jurídicos para su recurso.
Esta decisión contribuye al fortalecimiento de la jurisprudencia sobre la naturaleza salarial de los pagos habituales y la prevalencia de los derechos laborales en el empleo público, en especial en el régimen de la Rama Judicial, garantizando así mayor justicia y equidad en el reconocimiento de las prestaciones sociales para los trabajadores del sector.