Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de acto y ordena reliquidación de prestaciones incluyendo bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:50:49
Providencia y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera, en segunda instancia, profirió una sentencia el 14 de abril de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 28 de agosto de 2025. La controversia se originó por la negativa de la entidad demandada, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocer la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, empleada de la entidad demandada desde septiembre de 2022, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial establecida por el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y prestacional para efectos de reliquidación de prestaciones sociales. Ante la falta de respuesta expresa a la petición presentada en febrero de 2024, se configuró un acto administrativo ficto negativo. La demandante interpuso demanda buscando la nulidad de dicho acto y el restablecimiento de sus derechos, incluyendo el pago de la bonificación judicial con efectos salariales y prestacionales.
En primera instancia, el juzgado analizó el concepto de salario conforme a normas nacionales e internacionales, concluyendo que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena debido a su habitualidad y contraprestación directa por el servicio. Por ello, declaró la inaplicación parcial del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que limita la bonificación únicamente como factor salarial para cotización a seguridad social en salud y pensión. Se ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales integrando dicha bonificación.
La entidad demandada apeló la decisión, argumentando la...
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