Tribunal Administrativo de Boyacá confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra Municipio de Sotaquirá por uso del suelo en cultivos bajo invernadero
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:50:50
Contexto y antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue interpuesta contra el Municipio de Sotaquirá, a quien se le atribuyó una renuencia en hacer cumplir los artículos 141 y 142 literal d) del Acuerdo Municipal 014 de 2004, que conforma el EOT vigente. La demanda se originó ante la instalación de un cultivo de arándanos en más de 130 hectáreas distribuidas en 23 predios, ubicados en suelos clasificados como “áreas de actividad agropecuaria”, donde el EOT restringe la explotación bajo invernadero a las “áreas de manejo especial” con límites específicos para la ocupación plástica y áreas verdes.
El demandante alegó que la administración municipal, en su calidad de máxima autoridad urbanística, permitió este uso no autorizado, evidenciado por respuestas contradictorias de la Secretaría de Planeación y otras dependencias frente a requerimientos ciudadanos y entidades de control. Tras agotar el requerimiento previo de cumplimiento, se argumentó la existencia de renuencia para ejecutar las normas urbanísticas.
Por su parte, el Municipio defendió la legalidad de la actividad, señalando que el cultivo bajo invernadero cumple con los porcentajes máximos de ocupación según el EOT y que su actuación se ajusta al ordenamiento territorial. Además, el Municipio argumentó la improcedencia de la acción de cumplimiento por la existencia de cosa juzgada y por la disponibilidad de otros medios judiciales para controvertir actos administrativos.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja declaró improcedente la acción de cumplimiento, sustentando que este mecanismo judicial solo procede para exigir el cumplimiento de deberes normativos claros, expresos, actuales e imperativos. La controversia, en cambio, involucra interpretaciones...
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