Tribunal Administrativo de Boyacá define imputación de pagos en ejecución de sentencia pensional contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:50:52
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones (Colpensiones) contra la sentencia del 22 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. En primera instancia, se había declarado no probada la excepción de pago propuesta por Colpensiones y se ordenó continuar con la ejecución de una sentencia previa que reconocía diferencias en mesadas pensionales a favor de la parte demandante.
El proceso ejecutivo se originó con la demanda presentada para el cumplimiento de una sentencia del 17 de enero de 2017, confirmada posteriormente por el Tribunal, que ordenaba la reliquidación de una pensión de vejez. La demandante solicitó el pago de capital adeudado, intereses moratorios y costas procesales. Colpensiones respondió formulando excepciones de pago, prescripción y compensación, alegando haberse cumplido la obligación mediante una resolución administrativa que reconoció una suma superior a la reclamada, pero con descuentos aplicados por conceptos de aportes al Sistema General de Salud.
Consideraciones jurídicas sobre la imputación de pagos
El Tribunal analizó especialmente la aplicación del artículo 1653 del Código Civil, que establece que, en deudas que comprenden capital e intereses, el pago se imputa primero a intereses salvo acuerdo en contrario. La entidad apelante argumentó que esta norma debía aplicarse y que los pagos realizados satisfacen la obligación, mientras que la primera instancia imputó primero a intereses como solicitó la parte demandante.
Sin embargo, la Sala de Decisión adoptó el criterio de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo...
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