Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa de existencia de contrato laboral en caso de médico pediatra
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:2
Contexto y antecedentes del caso
En segunda instancia, la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que el 30 de septiembre de 2024 había negado las pretensiones de una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por un médico pediatra que solicitaba que se declarara la existencia de un contrato laboral encubierto con la entidad hospitalaria estatal, con reconocimiento de prestaciones sociales y pagos de seguridad social correspondientes al período comprendido entre mayo de 2020 y agosto de 2022.
El demandante alegó que, a pesar de prestar servicios bajo contratos de prestación de servicios, en la práctica existía una relación laboral, caracterizada fundamentalmente por la subordinación y la prestación personal, ya que cumplía horarios fijos, realizaba rondas médicas, atendía consulta externa y urgencias de manera presencial y con disponibilidad permanente. Además, señaló que no se le reconocieron prestaciones sociales ni se efectuaron cotizaciones a la seguridad social.
La entidad demandada negó la existencia de relación laboral, argumentando que los contratos se ejecutaron conforme a la modalidad de prestación de servicios, sin subordinación ni imposición de horarios estrictos, y que la prestación de servicios se realizaba de manera autónoma y coordinada.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal Administrativo centró su análisis en el elemento de la subordinación, considerado por la jurisprudencia como decisivo para configurar una relación laboral. La subordinación implica la facultad del empleador para exigir el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de...
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