Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La demanda buscaba la nulidad de actos administrativos de la Fiscalía General de la Nación que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para el pago de prestaciones sociales.
El caso se originó a partir de la reclamación de una servidora pública vinculada desde 1995, quien venía recibiendo desde 2013 la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013. Sin embargo, la entidad demandada reconocía esta bonificación únicamente como factor salarial para efectos de cotización en pensiones y salud, excluyéndola de la base para liquidar cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones.
Tras el rechazo administrativo de su solicitud, la servidora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales incorporando la bonificación judicial como salario.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
El Tribunal reafirmó que, conforme a la Constitución y la legislación laboral, salario es toda contraprestación habitual y periódica que recibe el trabajador por sus servicios, sin que su denominación formal limite su naturaleza. En este sentido, la bonificación judicial, al ser un pago mensual y recurrente, tiene carácter salarial, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y al artículo 42 del Decreto 1042 de 1978.
El tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar, en este caso concreto, la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 382 de 2013 que restringía la bonificación únicamente como factor salarial para cotizaciones a salud y pensiones. Esta medida se fundamentó en la primacía de la Constitución, que protege el derecho a una remuneración justa, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la primacía de la realidad sobre las formalidades.
Se destacó que la facultad del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial de los empleados públicos, establecida en el artículo 150 de la Constitución y regulada por la Ley 4 de 1992, no puede desconocer la naturaleza real de los pagos que perciben los servidores. Por lo tanto, limitar arbitrariamente el carácter salarial de la bonificación judicial vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales.
El Tribunal también analizó la prescripción extintiva de los derechos laborales, concluyendo que los reclamos anteriores al 30 de mayo de 2021 estaban prescritos, pero los posteriores a esa fecha conservaban plena exigibilidad, por haberse interrumpido el término mediante derecho de petición presentado en 2024.
Decisión y efectos prácticos
En definitiva, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declaró la nulidad de los actos administrativos que excluían la bonificación judicial como factor salarial.
- Ordenó la reliquidación y pago de prestaciones sociales incorporando la bonificación judicial como salario desde el 30 de mayo de 2021, aplicando los reajustes legales y la indexación conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
- Rechazó la imposición de costas en esta instancia, ante la falta de prueba de temeridad o falta de fundamento legal en la demanda.
Esta decisión subraya la importancia de respetar la naturaleza real de los pagos que reciben los servidores públicos y garantiza el reconocimiento integral de sus derechos laborales, en especial cuando se trata de bonificaciones habituales que deben considerarse como salario para todos los efectos legales.
Implicaciones
La providencia sienta un precedente relevante para la interpretación de las bonificaciones y pagos habituales en el sector público, reforzando los principios constitucionales de justicia laboral y protección al trabajador. Además, confirma la facultad de los jueces para aplicar el control difuso de constitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad cuando las normas reglamentarias afectan derechos fundamentales.
Por último, se recuerda que la estabilidad financiera del Estado no puede ser argumento para desconocer derechos laborales reconocidos y que la prescripción debe observarse estrictamente para preservar la seguridad jurídica en las relaciones laborales públicas.
Esta sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de los servidores públicos, asegurando que las bonificaciones recurrentes sean reconocidas plenamente como parte del salario, lo que impacta directamente en la calidad de vida y seguridad social de los trabajadores del Estado.