Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, mediante sentencia proferida el 25 de marzo de 2026, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de diciembre de 2024 del Juzgado 6° Administrativo de Tunja, que accedió parcialmente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una docente oficial contra el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG, la Secretaría de Educación de Boyacá y la Fiduprevisora. La demanda se originó por la negativa tácita –acto ficto negativo– de reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías parciales.
Antecedentes de la demanda
La docente solicitó el 20 de abril de 2021 el reconocimiento y pago de sus cesantías. La Secretaría de Educación de Boyacá expidió la resolución favorable el 11 de mayo de 2021, pero notificó de forma extemporánea. A partir de la notificación, la Fiduprevisora tenía 45 días hábiles para efectuar el pago, plazo que venció el 3 de agosto de 2021. Sin embargo, el desembolso se realizó hasta el 21 de octubre de 2021. Ante la demora, la solicitante pidió el 1 de septiembre de 2021 el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, sin respuesta favorable, configurándose el silencio administrativo negativo el 2 de diciembre de 2021. Por ello, interpuso demanda solicitando la nulidad del acto ficto y el pago de la sanción moratoria conforme a la Ley 1071 de 2006 y sus actualizaciones.
Las entidades demandadas, en sus contestaciones, cuestionaron la legitimidad para demandar del FOMAG y atribuyeron la responsabilidad del pago de la sanción moratoria a la Secretaría de Educación de Boyacá, señalando que el Fondo solo administra los recursos y que la mora se originó en la etapa administrativa de reconocimiento. También alegaron que la sanción moratoria no era procedente o debía excluirse, y que el pago se realizó dentro de los términos legales.
Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado 6° Administrativo de Tunja declaró la nulidad del acto ficto negativo, confirmó la existencia de mora en el pago de cesantías y condenó solidariamente al Ministerio de Educación, al FOMAG, a la Secretaría de Educación de Boyacá y a la Fiduprevisora a pagar la sanción moratoria correspondiente a 78 días de retraso, calculada como un día de salario por cada día de mora. Además, ordenó la actualización monetaria y el pago de intereses moratorios conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En apelación, las entidades demandadas solicitaron la revocatoria total o parcial de la sentencia, argumentando que la responsabilidad de la sanción moratoria debía recaer exclusivamente en la Secretaría de Educación de Boyacá, y que el FOMAG y la Fiduprevisora no tenían obligación legal de asumir dicha sanción, basándose en la normativa vigente, incluyendo la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022.
Consideraciones y fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá
La Sala de Decisión No. 6 confirmó la competencia del tribunal para conocer el recurso y analizó detalladamente el marco normativo aplicable. Destacó las disposiciones de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establecen los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías, y la sanción moratoria por mora en el pago, así como las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, que precisan la responsabilidad según la etapa en que se genere la mora.
El análisis probatorio permitió concluir que la mora en el pago de cesantías se configuró durante 78 días, atribuyéndose 28 días a la Secretaría de Educación de Boyacá por demora en remitir el acto administrativo a la Fiduprevisora, y 50 días a la Fiduprevisora por retraso en el estudio y desembolso. El FOMAG, aunque administrador de los recursos, es responsable solo del pago de las cesantías, no de las sanciones moratorias generadas por la mora atribuible a las otras entidades.
El Tribunal rechazó los argumentos de las apelantes, señalando que la normativa vigente no exime a la Fiduprevisora de responsabilidad cuando la mora es imputable a ella y que la Secretaría de Educación es responsable por la mora originada en la etapa administrativa de reconocimiento. Se adicionó a la sentencia la declaración expresa del acto ficto negativo producto del silencio administrativo y se confirmó la condena al pago de la sanción moratoria.
Finalmente, no se impusieron condenas en costas por no haberse encontrado manifiesta carencia de fundamento en la demanda.
Conclusión
Esta providencia judicial ejemplifica la aplicación coherente y detallada del régimen jurídico sobre el pago oportuno de prestaciones sociales a docentes oficiales, estableciendo con claridad la responsabilidad diferenciada de las entidades involucradas en el reconocimiento y pago de cesantías y sanciones moratorias derivadas de mora. Resalta la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales y la correcta asignación de obligaciones según la normativa vigente, garantizando el respeto de los derechos laborales de los servidores públicos docentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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