Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, tras un recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra una sentencia inicial del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta por una servidora judicial contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en relación con la exclusión de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
La demandante solicitó la inaplicación del artículo 1º del Decreto 383 de 2013 en la parte que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para cotizaciones a pensiones y salud, pidiendo su reconocimiento integral como salario para todos los efectos legales, así como la reliquidación y pago retroactivo de prestaciones sociales. Alegó que la negativa de la entidad demandada vulneraba múltiples disposiciones constitucionales y legales, incluyendo los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 4ª de 1992, entre otros.
Por su parte, la entidad demandada argumentó que el Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva para fijar el régimen salarial y que la bonificación judicial fue regulada sin carácter salarial para efectos de prestaciones sociales, gozando las normas aplicadas de presunción de legalidad y constitucionalidad. También invocó la prescripción de las pretensiones y la imposibilidad material y presupuestal para reconocerlas.
Fundamentos y consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal revisó el concepto de salario conforme a la legislación laboral colombiana y la jurisprudencia constitucional y administrativa, destacando que el salario comprende toda remuneración habitual y periódica recibida como contraprestación directa por el servicio prestado. En ese sentido, la bonificación judicial, percibida de forma constante por los servidores de la Rama Judicial, debe ser considerada factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales y demás emolumentos.
Se reconoció que, aunque la Constitución asigna al Gobierno Nacional la facultad de fijar el régimen salarial, esta potestad no es absoluta y debe respetar principios constitucionales como la primacía de la realidad, la irrenunciabilidad del salario y la protección de los derechos laborales mínimos. Por ello, la limitación contenida en el Decreto 383 de 2013, que restringía la bonificación solo para fines de cotización a pensiones y salud, fue declarada inaplicable en el caso concreto mediante la figura de la excepción de inconstitucionalidad.
El Tribunal también corrigió el criterio sobre la prescripción, estableciendo que los derechos laborales causados con anterioridad al 11 de agosto de 2020 se encuentran prescritos, dado que la demanda fue radicada el 11 de agosto de 2023, superando el término trienal, y que la reclamación administrativa interrumpió la prescripción solo hasta el 8 de marzo de 2020.
En consecuencia, se confirmó la obligación de la entidad demandada de reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales y demás emolumentos legales devengados por la demandante desde el 11 de agosto de 2020, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, descontando los pagos ya realizados. No se impusieron condenas en costas por falta de evidencia que justificara su imposición.
Conclusión de la decisión
Este fallo reafirma la importancia de reconocer el carácter salarial de la bonificación judicial para garantizar la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores judiciales. Además, clarifica los límites de la competencia reglamentaria del Gobierno Nacional frente a los derechos constitucionales y laborales, y establece un precedente relevante sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en el control difuso. La decisión también enfatiza la observancia de los términos de prescripción en las reclamaciones laborales, asegurando seguridad jurídica en la materia.
Con esta sentencia, se sientan bases importantes para futuras reclamaciones similares y se fortalece la protección jurídica de los servidores públicos judiciales, promoviendo un equilibrio entre la regulación estatal y los derechos laborales fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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