Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja, proferida el 30 de mayo de 2025. La demanda fue instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por un servidor público vinculado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial desde marzo de 2017.
El demandante solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 384 de 2013 que señalaba que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Alegó que esta limitación vulneraba derechos constitucionales y pidió que la bonificación se reconociera como salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación retroactiva y futura de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales.
La entidad demandada rechazó la solicitud, argumentando que la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Judicial es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, conforme al artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992. Además, alegó imposibilidad material y presupuestal para reconocer las pretensiones del demandante.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del Decreto 384 de 2013 en el caso concreto, dado que contravenía principios constitucionales como la progresividad, la primacía de la realidad sobre las formas y los derechos laborales mínimos consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política.
El análisis se basó en el concepto amplio de salario establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como en normas laborales como los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Se concluyó que la bonificación judicial, al ser un pago habitual y periódico recibido como contraprestación directa por la prestación del servicio, debe considerarse salario para todos los efectos legales, incluyendo la base para la liquidación de prestaciones sociales.
El Tribunal también destacó la importancia de que las autoridades públicas ajusten sus actuaciones al marco constitucional y legal vigente, garantizando los derechos fundamentales de los trabajadores, sin que la competencia legislativa para fijar el régimen salarial pueda desconocer arbitrariamente la naturaleza de los pagos que constituyen salario.
En cuanto a la prescripción extintiva de los derechos laborales, se ratificó que sólo son exigibles los derechos causados dentro del término legal de tres años previo a la presentación de la reclamación administrativa, la cual fue presentada en marzo de 2023, limitando el reconocimiento retroactivo desde marzo de 2020.
Conclusión de la decisión y aspectos procesales
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia que ordenó a la entidad demandada reliquidar y pagar la bonificación judicial con carácter salarial para todos los efectos legales, aplicando los reajustes de ley y respetando la prescripción legal.
Respecto a las costas procesales, no se impuso condena en esta instancia, debido a la ausencia de prueba que acreditara la generación de costos judiciales causados por la parte apelante.
Finalmente, la providencia fue aprobada por la Sala y se ordenó el envío del expediente al despacho de origen una vez quede en firme la decisión.
Esta resolución reitera la aplicación del control difuso constitucional y la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores públicos, en especial respecto a la interpretación y aplicación de beneficios salariales creados por el Gobierno Nacional dentro del marco legal vigente, fortaleciendo así la justicia laboral y la seguridad jurídica en el sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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