Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento salarial de bonificación judicial establecida por el Decreto 384 de 2013
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:7
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja, proferida el 30 de mayo de 2025. La demanda fue instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por un servidor público vinculado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial desde marzo de 2017.
El demandante solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 384 de 2013 que señalaba que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Alegó que esta limitación vulneraba derechos constitucionales y pidió que la bonificación se reconociera como salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación retroactiva y futura de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales.
La entidad demandada rechazó la solicitud, argumentando que la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Judicial es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, conforme al artículo 150 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992. Además, alegó imposibilidad material y presupuestal para reconocer las pretensiones del demandante.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del Decreto 384 de 2013 en el caso concreto, dado que contravenía principios constitucionales como la progresividad, la primacía de la realidad sobre las formas y...
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