Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, emitió una sentencia que resuelve el recurso de apelación presentado en un proceso ejecutivo contra el Ministerio de Educación a través del FOMAG. La providencia confirma la decisión del Juzgado Trece Administrativo de Tunja, que modificó el mandamiento de pago relacionado con una obligación derivada de una sanción moratoria reconocida en una sentencia anterior. La Sala, aplicando el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, prescindió de la audiencia oral y dictó sentencia escrita el 16 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una sentencia judicial de enero de 2019 que reconoció el pago de una sanción moratoria a favor de la demandante. Posteriormente, la ejecutante inició un proceso ejecutivo para hacer efectivo el pago de un saldo capital y los intereses moratorios derivados del incumplimiento de la obligación. El Juzgado de primera instancia emitió un auto modificando el mandamiento de pago inicial, reconociendo pagos parciales realizados por el FOMAG, pero estableciendo un saldo pendiente con intereses moratorios.
La entidad ejecutada planteó una excepción de pago parcial, argumentando que había cumplido con ciertas obligaciones al poner a disposición los dineros en fechas específicas, aunque estos no hubieran sido cobrados inmediatamente por la parte ejecutante.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la sentencia
La Sala analizó la cuestión central: si para efectos de cesación de mora y cálculo del saldo adeudado, debe considerarse como fecha de pago cuando el dinero es puesto a disposición del ejecutante o cuando efectivamente ingresa a su patrimonio.
Se recordó la jurisprudencia del Tribunal y del Consejo de Estado que establece que el pago efectivo se configura con la consignación o giro del dinero al banco correspondiente para su retiro en ventanilla, dejando en cabeza del beneficiario la carga de verificar y cobrar el monto.
Aplicando este criterio al pago de sanción moratoria, la Sala concluyó que es procedente tomar como fecha de pago aquella en que el FOMAG dispuso los dineros, independientemente del momento en que fueron retirados por la ejecutante. Por lo tanto, confirmó la modificación del mandamiento de pago que ajustó el saldo según estas fechas de disposición.
Además, se confirmó la declaración de la excepción de pago parcial, reconociendo los valores puestos a disposición por la entidad en octubre y diciembre de 2020, lo que redujo la obligación pendiente. La Sala también resolvió no imponer condena en costas para esta instancia.
Conclusión de la providencia y efectos procesales
La sentencia de segunda instancia confirma la decisión de primera instancia y establece como fecha válida para efectos de pago la consignación o puesta a disposición de los fondos por parte del FOMAG. Esta interpretación tiene impacto en el cálculo de intereses moratorios y en la ejecución de obligaciones derivadas de fallos judiciales.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente, dejando constancia de la decisión adoptada por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, garantizando así la correcta ejecución de la sanción moratoria conforme a los principios legales aplicables.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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