Contexto y origen de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que favoreció a un servidor judicial en su demanda contra la Nación – Rama Judicial, específicamente la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El proceso surgió tras la negativa administrativa de incluir la bonificación judicial como factor salarial en la liquidación de prestaciones sociales, a pesar de su reconocimiento y pago periódico conforme al Decreto 383 de 2013.
El demandante solicitó la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación, argumentando su naturaleza salarial conforme a múltiples normas constitucionales, legales e internacionales, y pidió el restablecimiento de sus derechos con efectos retroactivos desde su vinculación laboral en marzo de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El servidor judicial inició su relación laboral en la Rama Judicial el 31 de marzo de 2022 y ha percibido la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013. Sin embargo, la entidad demandada excluyó esta bonificación de la base para liquidar prestaciones sociales como cesantías, primas e intereses a las cesantías, limitándola solo a la base de cotización para pensiones y salud.
La administración judicial fundamentó su negativa en la literalidad del decreto, que expresamente establece la bonificación como factor salarial únicamente para efectos de cotización al sistema de seguridad social, y alegó además imposibilidad presupuestal para reconocer los mayores valores reclamados.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá analizó el concepto material de salario, recordando que, según la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, constituye salario toda remuneración habitual y periódica que el trabajador recibe en contraprestación directa por su servicio, independientemente de la denominación normativa o formal.
Se destacó que la bonificación judicial, al ser un pago mensual, regular, permanente y reconocido por norma general, integra estructuralmente el sistema remuneratorio del servidor público judicial, y que la limitación establecida en el decreto fragmenta artificialmente sus efectos y vulnera principios constitucionales como la progresividad, la favorabilidad, la primacía de la realidad y la protección reforzada del derecho al trabajo.
En consecuencia, la Sala consideró procedente la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva del decreto en el caso concreto, en ejercicio del control constitucional difuso, dado que esta disposición contradecía mandatos superiores del orden constitucional, legal y de tratados internacionales ratificados por Colombia relacionados con la protección del salario y derechos laborales.
Respecto a la imposibilidad presupuestal alegada, la Sala recordó que la estabilidad financiera del Estado está subordinada a la garantía de derechos fundamentales, y por tanto, no puede utilizarse como argumento para desconocer la naturaleza salarial ni para negar el reconocimiento de derechos laborales.
Finalmente, la Sala confirmó la no prescripción de los derechos laborales reclamados, dado que la reclamación administrativa se presentó dentro del término legal desde la fecha de vinculación laboral.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Inaplicó la expresión del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación judicial como factor salarial solo para la base de cotización al sistema de pensiones y salud.
- Declaró la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial.
- Ordenó la reliquidación y pago retroactivo de todas las prestaciones sociales y demás emolumentos legales causados desde la fecha de vinculación del servidor judicial, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales.
- Negó la imposición de costas en la segunda instancia.
Esta decisión reafirma la obligación de las autoridades administrativas y judiciales de respetar la supremacía constitucional y el marco jurídico laboral, garantizando el reconocimiento integral de los derechos salariales de los servidores públicos judiciales conforme a los principios de justicia laboral y protección constitucional, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la equidad en el sector público.