Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial a juez y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:4
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial emanó del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, en el trámite de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja el 22 de septiembre de 2023. El medio de control fue la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por un juez de la República que prestó servicios desde 1993 hasta 2017, quien reclamó el reconocimiento, reliquidación y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales, derivadas de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
La entidad demandada, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, había negado inicialmente la solicitud mediante oficio de mayo de 2017 y no resolvió el recurso de apelación interpuesto, lo que generó el llamado acto ficto negativo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la nulidad del oficio y del acto ficto negativo, ordenando el pago de la prima especial del 30% sobre el 100% del salario básico desde marzo de 2014, junto con la reliquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales, actualizados conforme al IPC e intereses moratorios.
La apelación interpuesta por la entidad demandada argumentó que modificar el régimen salarial definido por la ley excedía sus competencias y que la condena vulneraba el principio de congruencia y el debido proceso, pues no se había discutido ni probado la reliquidación de aportes pensionales.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la competencia...
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