Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reliquidación de pensión especial para servidor del INPEC con inclusión de factores salariales del último año
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:30
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió mediante sentencia el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones contra un fallo que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción judicial fue instaurada por un servidor del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en razón de la reliquidación de su pensión de jubilación. La providencia confirma la obligación de la entidad pensional de incluir en el cálculo de la mesada los factores salariales devengados en el último año de servicio, conforme al régimen especial aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante prestó servicios en el INPEC desde 1997 hasta su retiro en 2021, bajo un régimen especial de pensiones contemplado en la Ley 32 de 1986 para el personal de custodia y vigilancia penitenciaria. Inicialmente, la entidad administradora reconoció una pensión calculada con base en el promedio de salarios de los últimos diez años y factores salariales listados en el Decreto 1158 de 1994. Posteriormente, el servidor solicitó la reliquidación considerando el 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio, incluyendo los señalados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
La entidad respondió con una resolución que mantuvo la liquidación conforme a los últimos diez años y los factores del Decreto 1158 de 1994, decisión que fue confirmada en el recurso de apelación interno. Ante esto, el demandante interpuso la acción judicial, la cual fue parcialmente favorable en primera instancia, ordenando la reliquidación con base en los factores...
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