Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió mediante sentencia el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones contra un fallo que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción judicial fue instaurada por un servidor del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en razón de la reliquidación de su pensión de jubilación. La providencia confirma la obligación de la entidad pensional de incluir en el cálculo de la mesada los factores salariales devengados en el último año de servicio, conforme al régimen especial aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante prestó servicios en el INPEC desde 1997 hasta su retiro en 2021, bajo un régimen especial de pensiones contemplado en la Ley 32 de 1986 para el personal de custodia y vigilancia penitenciaria. Inicialmente, la entidad administradora reconoció una pensión calculada con base en el promedio de salarios de los últimos diez años y factores salariales listados en el Decreto 1158 de 1994. Posteriormente, el servidor solicitó la reliquidación considerando el 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio, incluyendo los señalados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
La entidad respondió con una resolución que mantuvo la liquidación conforme a los últimos diez años y los factores del Decreto 1158 de 1994, decisión que fue confirmada en el recurso de apelación interno. Ante esto, el demandante interpuso la acción judicial, la cual fue parcialmente favorable en primera instancia, ordenando la reliquidación con base en los factores salariales del último año, y esta decisión fue apelada por la administradora.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del fallo
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos:
- Aplicación del régimen especial: El servidor ingresó al INPEC antes del 28 de julio de 2003, por lo que está amparado por el régimen especial de la Ley 32 de 1986, conforme al parágrafo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2005.
- Determinación del ingreso base de liquidación (IBL): La Ley 32 de 1986 no precisó los factores para el cálculo de la pensión, por lo que es pertinente remitir a las normas vigentes para empleados públicos anteriores a la Ley 100 de 1993, es decir, al artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
- Rechazo de la aplicación del Decreto 1158 de 1994 y la Ley 100 de 1993: Estos no son aplicables al caso, dado que el servidor está protegido por un régimen especial que prevalece por encima de estas normas, en atención al principio constitucional de favorabilidad.
- Inclusión de factores salariales omitidos: Se reconoce la inclusión de la asignación básica, bonificación por servicios prestados, auxilios de alimentación y transporte, primas (navidad, servicios y vacaciones) y sobresueldo, este último respaldado por pronunciamientos jurisprudenciales recientes.
- No configuración de prescripción: La solicitud de reliquidación y la demanda se presentaron dentro de los términos legales para reclamar las mesadas pensionales causadas.
En consecuencia, la entidad administradora vulneró el derecho fundamental a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, al no considerar la totalidad de los factores salariales que integran el ingreso base para liquidar la pensión especial.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reliquidación y el pago de la pensión especial de vejez con base en el 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio, conforme a la Ley 32 de 1986 y el Decreto 1045 de 1978. Además, se estableció que esta reliquidación resulta más favorable para el servidor que la liquidación previa aplicada por la entidad. No se condenó en costas en segunda instancia, considerando la fundamentación del recurso de apelación.
Por último, se dispuso remitir copia de la sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se ordenó devolver el expediente al despacho de origen para su ejecución.
Esta providencia representa un respaldo a los derechos de los servidores públicos que se encuentran amparados por regímenes especiales, reafirmando la prevalencia de normas de favorabilidad y la correcta aplicación de los factores salariales para la liquidación pensional. Con esta decisión, se garantiza una mayor justicia y equidad en el reconocimiento de las pensiones especiales, beneficiando a quienes han dedicado años de servicio en condiciones especiales como las del personal del INPEC.