Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, profirió una sentencia el 26 de marzo de 2026, confirmando la decisión adoptada por el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja el 11 de abril de 2025. El proceso corresponde a un recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá contra la sentencia que accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionada con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de un docente oficial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un docente oficial presentó una solicitud para el pago parcial de sus cesantías el 17 de junio de 2021. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconoció la prestación mediante resolución emitida el 6 de septiembre de 2021, y el pago se efectuó el 24 de noviembre de 2021 a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la entidad fiduciaria encargada de la administración de los recursos.
El demandante solicitó, el 27 de junio de 2023, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente al retraso en el pago de sus cesantías, petición que no fue respondida expresamente, configurándose un acto administrativo fictamente negativo. Ante la falta de respuesta, se interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A. y el Departamento de Boyacá.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad del acto administrativo fictamente negativo y ordenó al Departamento de Boyacá pagar la sanción moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, así como actualizar las sumas adeudadas y pagar intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, vigente desde su publicación el 25 de mayo de 2019. Esta norma establece que la entidad territorial será responsable del pago de la sanción cuando el pago extemporáneo derive del incumplimiento en la radicación o entrega oportuna de la solicitud de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El Tribunal revisó el cronograma de las actuaciones administrativas y constató que el Departamento de Boyacá incumplió los plazos legales para expedir y notificar el acto administrativo que reconoce la prestación, al emitir la resolución el 6 de septiembre de 2021, fuera del término legal que vencía el 9 de julio de 2021. Por el contrario, el FOMAG realizó el pago dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a la notificación del acto, cumpliendo con su obligación.
Además, el Tribunal recordó que la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado establece que la sanción moratoria corre a partir del vencimiento del plazo legal para el reconocimiento y pago, que en este caso se configuró desde el 29 de septiembre hasta el 23 de noviembre de 2021, periodo durante el cual se produjo la mora atribuible al ente territorial.
Finalmente, el Tribunal desestimó el argumento del Departamento de Boyacá sobre su condición de mero tramitador, pues la ley es clara en atribuirle la responsabilidad cuando la causa del retraso es la expedición o notificación extemporánea del acto administrativo.
Conclusión de la Sala
En consecuencia, la Sala de Decisión 1 confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando al Departamento de Boyacá reconocer y pagar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales al docente oficial, sin condena en costas en esta instancia. Además, se remitió copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento y seguimiento.
Esta decisión reitera la importancia de respetar los términos legales en la gestión administrativa de cesantías, así como la responsabilidad clara de los entes territoriales en garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones salariales a los servidores públicos. De esta manera, se fortalece el marco jurídico que protege los derechos laborales de los docentes y se promueve una administración pública eficiente y responsable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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