Providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en apelación, analizó el recurso interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja del 28 de agosto de 2023. Esta sentencia había accedido parcialmente a las pretensiones de una servidora pública que solicitaba que la bonificación judicial que recibe, regulada en el Decreto 382 de 2013, fuera reconocida como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la base para el pago de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La servidora pública vinculada desde septiembre de 2015 a la Fiscalía General de la Nación solicitó mediante demanda la inaplicación de la expresión “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” contenida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013. La petición también abarcaba la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación como parte integral del salario y el pago retroactivo de las prestaciones sociales correspondientes.
Tras agotar la vía administrativa sin éxito, y luego de una audiencia de conciliación sin acuerdo, la servidora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a sus pretensiones, ordenando la inaplicación de la expresión normativa limitativa y reconociendo el carácter salarial de la bonificación judicial para la liquidación de prestaciones sociales desde septiembre de 2019, aplicando la excepción de inconstitucionalidad.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal confirmó la sentencia apelada, fundamentando su decisión en la doctrina constitucional y jurisprudencial que amplía el concepto de salario. Se destacó que todo pago habitual y periódico recibido por el trabajador en contraprestación directa por sus servicios constituye salario, incluyendo bonificaciones habituales.
Se revisaron los preceptos constitucionales, especialmente el artículo 150 numeral 19 literal e) que asigna al Congreso la función de fijar el régimen salarial y prestacional de empleados públicos, y la Ley 4ª de 1992 que autoriza al Gobierno Nacional para regular la nivelación salarial. Sin embargo, la Sala enfatizó que esta facultad legislativa no es absoluta y debe respetar principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formas y la progresividad en derechos laborales.
La Sala aplicó la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Constitución Política, al detectar una contradicción evidente entre la norma del Decreto 382 de 2013 y los mandatos constitucionales y convencionales que protegen los derechos laborales, en particular los artículos 25 y 53 de la Carta y el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración.
Asimismo, se confirmó la prescripción extintiva de derechos laborales respecto de las acreencias anteriores a septiembre de 2019, en atención a la fecha de presentación de la reclamación administrativa.
Decisión y efectos
El Tribunal ratificó la sentencia de primera instancia que ordena a la Fiscalía General de la Nación reconocer la bonificación judicial como factor salarial integral para la liquidación de prestaciones sociales y demás emolumentos legales. Se ordena la reliquidación y el pago retroactivo desde el 26 de septiembre de 2019, con indexación conforme a la ley, mientras la servidora mantenga su vinculación y continúe recibiendo dicha bonificación.
Finalmente, se dispuso no imponer condena en costas en esta segunda instancia, y se remitió el expediente al juzgado de origen para cumplimiento de la providencia, asegurando así la efectiva protección de los derechos laborales de los servidores públicos beneficiarios de la bonificación judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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