Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:27
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, mediante sentencia del 14 de abril de 2026. Se resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 28 de mayo de 2021, emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en primera instancia.
El proceso se originó por la demanda presentada por un servidor público vinculado a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien solicitó la nulidad de actos administrativos que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial y prestacional para la reliquidación de sus prestaciones sociales. La demanda también incluyó la solicitud de inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013, que limitaba el carácter salarial de la bonificación judicial únicamente para fines de cotización al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud.
El demandante demostró que trabajaba de manera continua para la entidad desde antes de la expedición del decreto y que, pese a recibir la bonificación judicial, esta no había sido considerada para el cálculo de sus prestaciones sociales. La entidad demandada negó la solicitud mediante oficio administrativo y no presentó defensa dentro del término legal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, al ser un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por el servicio prestado. Este criterio se alinea con el concepto de salario definido en la Constitución Política, el Código Sustantivo del...
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